JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

HUERTA/CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se eleva en alzada, por la apelación subsidiaria deducida por la denunciada Corporación Municipal de Ancud, contra la resolución de Folio 27 del cuaderno principal, de siete de abril del año en curso, que dispuso como medida precautoria la retención de bienes sobre las sumas de dinero que aquella mantiene en la cuenta corriente N°83100051705 del Banco Estado de Chile, hasta por el monto de $28.203.576. 2° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. 3° Que sin perjuicio que las medidas precautorias pueden disponerse en cualquier estado del juicio, la misma norma en comento exige que el solicitante deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 4° Que de la solicitud presentada por la actora se desprende el fundamento de la medida que solicitó, con la finalidad de asegurar los resultados del juicio, dada la compleja situación financiera de la demandada, que aquella reconoce, y la intrínseca temporalidad de estas medidas. 5° Que, de lo expuesto, estado procesal de la causa, documentos que se tuvieron en vista al conceder la medida cautelar de Folio 27 en su oportunidad, y documental acompañada a su presentación, aparece suficientemente acreditado el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 6° Que, en consecuencia, habiendo acreditado por el actor la necesidad de la medida, la resolución será confirmada, como se expresará.  Y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución apelada, de fecha siete de abril del

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que se eleva en alzada, por la apelación subsidiaria deducida por la denunciada Corporación Municipal de Ancud, contra la resolución de Folio 27 del cuaderno principal, de siete de abril del año en curso, que dispuso como medida precautoria la retención de bienes sobre las sumas de dinero que aquella mantiene

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