JOHN FERNANDER DUCLERVIL/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, por el imputado John Fernander Duclervil, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2025, en la cual el Magistrado don Víctor Manuel Rojas Oyarce, del Juzgado de Garantía de Talca, resolvió no acceder a decretar la internación provisional en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal dada la suspensión del procedimiento por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal; en circunstancias que el imputado se encuentra actualmente cumpliendo la medida de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en la sección de tránsito (aislado), cumpliéndolo en un recinto que no es el indicado. Explica que el 7 de marzo de 2025, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca respecto del imputado por el delito de homicidio simple en calidad de autor y grado de desarrollo de consumado. Con fecha 19 de mayo de 2025, se decretó la suspensión del procedimiento bajo aplicación del artículo 458 del código procesal penal, respecto de su defendido teniendo como fundamento informe psiquiátrico que se elaboró a solicitud de la defensa del imputado de fecha 04 de mayo de 2025 por el Psiquiatra Raúl Vega Torres, que concluye que el imputado presenta un síndrome esquisomorfo y que daría cuenta de su inimputabilidad. En dicha oportunidad, el magistrado don Ricardo Riquelme Carpenter dictaminó mantener al imputado bajo la nomenclatura de prisión preventiva: “por resultar más idónea a los fines del procedimiento, sin perjuicio de oficiar al Alcaide del CCP de Talca para los efectos que se proporcione la atención correspondiente y evaluación psiquiátrica que permite proporcionar al imputado el tratamiento médico que corresponda, en el área de salud mental. Todo aquello sin perjuicio de poder revisarse más adelante la modificación de la prisión preventiva por la internación provisoria sin existen otros antecedentes.” Ssotiene que en la audiencia de revisión de medida cautelar del día 19 de agosto del año en curso, se planteó que el señor Fenandier se encuentra en condiciones de aislamiento y no en un recinto hospitalario como debiese ser. Se rechazó la solicitud planteada en virtud de no haber sido apelada en su oportunidad. El acta lo refleja de la siguiente manera: “La defensa solicita, que el imputado JOHN FERNANDER DUCLERVIL, cumpla la prisión preventiva en una institución especializada o sector de Enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y mutar la prisión preventiva a internación provisional, argumenta. El tribunal resuelve: Se estará a lo ya resuelto con fecha 19-05-2025, decisión que no fue apelada.“ Asimismo,
Fallo
se resuelve respecto de la estadía en otros recintos: “Ofíciese a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile a fin que informe cupos en otros recintos penitenciario que tengan la infraestructura que cumpla con los requisitos para mantener al imputado recluido. Por no ahora no es adecuado trasladar al imputado a la sección de Enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario DE TALCA y se mantendrá en el centro de tránsito donde permanece actualmente. “ Plantea que la prisión preventiva de adultos se cumple en un establecimiento donde no se agrupen condenados con imputados o la internación provisoria de un adolescente se debe cumplir en un centro dirigido por el SENAME y no en una cárcel con adultos, la internación provisional de las personas con enfermedades psiquiátricas debe cumplirse en un recinto hospitalario y no en la cárcel, siempre y cuando exista además informe de peligrosidad actual. Existiendo este informe y además cambiar el recinto donde se debe cumplir la medida cautelar privativa de libertad atenta de dos maneras contra las formas procesales establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Refiere que el imputado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en una celda de aislamiento, y no en un centro hospitalario y como lo establece la ley chilena, a pesar de padecer una enfermedad psiquiátrica. Esto a nuestro juicio constituye una ilegalidad conforme a lo prescrito en los artículos 464 y 457 inc. 2° del
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C.A. de Talca Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, por el imputado John Fernander Duclervil, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2025, en la cual el Magistrado don Víctor Manuel Rojas Oya
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