JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GÓMEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que la indicación del bien inmueble por la parte ejecutante, cuya inscripción se encuentra a nombre de la ejecutada, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, norma que no impone restricciones a la designación ni orden de prelación de los bienes cuyo embargo se persiga dentro de un juicio ejecutivo, teniéndose presente, además, el derecho de prenda general de todo acreedor conforme lo establecido en el artículo 2465 del Código Civil y la posibilidad de sustituirse el embargo conforme lo indicado en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca, sin costas la decisión en alzada de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, y en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo tener presente el bien señalado por la ejecutante para la traba del embargo en estos autos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo únicamente presente la desproporción existente entre el monto establecido en el mandamiento de ejecución y embargo dictado en estos autos y el avalúo fiscal de la propiedad indicada por el banco ejecutante en la solicitud  de fecha diecisiete de marzo del presente año, entidad que no ha demostrado haber agotado la búsqueda de otros bienes de la ejecutada que, en su valorización, resultasen ajustados al monto perseguido en estos autos.  No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N°383-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que la indicación del bien inmueble por la parte ejecutante, cuya inscripción se encuentra a nombre de la ejecutada, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, norma que no impone restri

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