/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En el folio 1 comparece doña Cristina Mabel Villegas González, abogada de la Defensoría Ciudadana de la Corporación de Asistencia Judicial, Región de Valparaíso, Coquimbo y Atacama, a nombre y en representación de don Diego Fernando Zorrilla Galvis, de nacionalidad colombiana, pasaporte BD619680, domiciliado en calle Maipú N°929, comuna de Copiapo, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°224467239 de fecha 9 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en 30 días, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresa a Chile en 2014, siendo aún menor de edad, bajo los cuidados de su progenitor, quien es residente en nuestro país. Estudió y egresó de enseñanza media en el liceo El Palomar y a los 18 años, mediante un tramitador particular, solicitó un permiso de residencia, pero no pudo subsanar los reparos formulados por el Servicio, ya que no recibió en correo electrónico tal solicitud y motivos económicos le impidieron efectuar una eventual reposición administrativa. Destaca que el amparado contrajo matrimonio en 2023, con una ciudadana chilena, y ambos son padres de un niño nacido en agosto de 2024, quien vive bajo su cuidado, mientras su cónyuge trabaja en turnos que la hacen trasladarse 14 días al mes a la ciudad de Antofagasta. Añade que, a su vez, el amparado se mantuvo trabajando en la construcción hasta 2024, ya que, a consecuencia del rechazo de su permiso de residencia, pierde la posibilidad de trabajar lícitamente, lo que impacta en la situación económica de la familia. Finalmente, hace presente que el amparado reside por más de 10 años en nuestro país de forma regular, por lo que la orden de abandono del país resulta desproporcionada, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, el SERMIG pudo otorgarle un permiso de residencia temporal por dos años, sustituyendo la orden de abandono. Sin embargo, tomó una decisión que coarta su libertad ambulatoria y pone en peligro la integridad de su familia, vulnerando el interés superior del niño. En la parte conclusiva, acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo para cumplir con acompañar el certificado de antecedentes apostillado y la documentación que sirva para dar sustento a su solicitud de residencia, con costas. Acompaña los documentos que singulariza en el segundo otrosí. Segundo: A folio 8 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe ordenado, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no ha existido de parte de esa autorid
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1, en favor de favor de don Diego Fernando Zorrilla Galvis. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-165-2025
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece doña Cristina Mabel Villegas González, abogada de la Defensoría Ciudadana de la Corporación de Asistencia Judicial, Región de Valparaíso, Coquimbo y Atacama, a nombre y en representación de don Diego Fernando Zorrilla Galvis, de nacionalidad colombiana, pasaporte BD619680
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