CÉSAR FERNÁNDEZ PÉREZ CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Pamela Mercado Díaz e interpone acción de protección en favor de César Eugenio Fernández Pérez, cédula de identidad Nº8.460.031-8, con domicilio en calle Roca N°817 Punta Arenas y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, solicitando se acoja la acción y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Señala, que la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ha omitido el pago íntegro de la asignación de zona a la que tenía derecho durante sus destinaciones en regiones extremas del país. Señala que dicho beneficio fue calculado en forma incompleta, puesto que la PDI no consideró dentro de la base imponible la denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, a pesar de que esta constituye remuneración según el Decreto 135 de 2009 y debe incluirse en el cálculo de zona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 letra d) del DFL N°2 de 1968. Esta última norma establece expresamente que la gratificación de zona debe calcularse sobre el total de remuneraciones, excluyendo solo ciertas asignaciones específicas, sin que exista base legal para excluir la asignación de grado efectivo. Indica, que ingresó a la PDI en 1979 y sirvió en diversos destinos con derecho a gratificación de zona —Punta Arenas, Biobío y Monte Aymond—, lo que le generaba el derecho a percibir el beneficio en forma íntegra. Explica que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la institución reconoció y pagó correctamente la asignación, pero en junio del mismo año suspendió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invocan. TERCERO: Que, con fecha veinte de agosto del año en curso, y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe requerido a la encartada. CUARTO: Que, sobre la materia han existido distintos pronunciamientos de los tribunales superiores, y la Excma. Corte Suprema atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre lo planteado, ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. Al efecto en el
Fallo
fallo dictado en recurso de protección sustanciado en el rol Nº8668-2025 ha señalado, en relación con la normativa que rige la materia, lo siguiente: “Tercero: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI por la remisión transcrita en el literal anterior), expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: …3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal
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Punta Arenas, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Pamela Mercado Díaz e interpone acción de protección en favor de César Eugenio Fernández Pérez, cédula de identidad Nº8.460.031-8, con domicilio en calle Roca N°817 Punta Arenas y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.00
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