SIN INFORMACION

MONTILLA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Norayma Andreina Montilla Padilla, venezolana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectuada por aquella con fecha 08 de diciembre de 2022, afectando las garantías constitucionales que se invocan en su presentación.  Refiere que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada a dichos efectos, solicitando, con fecha 08 de diciembre de 2022, el beneficio migratorio de nacionalización. Sin embargo, la recurrente no ha recibido respuesta por parte de la autoridad recurrida a la fecha, manteniéndose en un estado de preocupación e incertidumbre producto de lo anterior.  Señala que aquel actuar importa una conducta ilegal y arbitraria al desatender lo establecido en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y los deberes establecidos en ellas tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, así como además del plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada norma. Agrega que en la especie no concurre las alegaciones de caso fortuito o fuerza mayor por parte de las recurridas, como, además, del silencio administrativo.  Por lo anterior, y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud en un plazo no superior a 60 días, adoptándose las medidas que resulten necesarias, con costas.  A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitándose exclusivamente informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 6, consta presentación del Servicio Nacional de Migraciones,

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en estos autos consiste en la demora, por parte de la autoridad recurrida, en emitir pronunciamiento respecto de la carta de nacionalización presentada por la recurrente en su oportunidad, cuestión que configura un atentado contra la garantía de igualdad del artículo 19 N°2 de la Constitución Política y diversos principios que deben ser observados por la administración en la emisión de sus actos respectivos, en especial, aquellos que dicen relación con el de celeridad y conclusividad.  Cuarto: Luego, sin perjuicio que la recurrente efectuó su petición ante la autoridad recurrida en tiempo y forma, no puede obviarse que aquella dice relación con la concesión de la carta de nacionalización establecida en el artículo 10 de la Constitución Política y cuya forma de tramitación se encuentra establecida tanto en el artículo 84 y siguientes de la ley N°21.325 como en el D.S N°5.141 de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.  Quinto: En ese contexto, la recurrida ha sostenido que la petición de la recurrente se encuentra en actual estado de análisis, haciendo presente cuales son las diversas etapas contempladas por la ley y la importancia de efectuar un análisis exhaustivo de los antecedentes requeridos atendida la naturaleza de la petición en comento y los efectos que la misma provoca en caso de concederse, siendo, en definitiva, una decisión que zanja el Presidente de la República.  Sexto: De este modo, no se aprecia por estos sentenciadores alguna ilegalidad o arbitrariedad en el actuar la autoridad recurrida, toda vez que la solicitud se e

Fallo

fallo Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Norayma Andreina Montilla Padilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, sin perjuicio de hacer presente, a los organismos recurridos, que deberán emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial.  Acordada con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por acoger la presente acción de protección, al estimar que, del mérito de autos, la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 sin que exista justificación racional y suficiente para ello ni la existencia de un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, provocándose una excesiva demora en la tramitación de la misma que importa una actuación ilegal y arbitraria al no existir una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente que lo justifique. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García y de la disidencia, su autor.  No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante hab

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Norayma Andreina Montilla Padilla, venezolana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta d

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