SIN INFORMACION

MEZA MUÑOZ IVANA DANAEE/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ivana Danaee Meza Muñoz quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-58549-2025, de fecha 30 de abril de 2025, que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO el 5 de marzo de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 104322116-3 y 105530111-1, extendidas por un total de 57 días, a contar del 4 de julio de 2024, por reposo injustificado; y, asimismo, confirmó el rechazó de la licencia médica N°106537288-2, extendida por un total de 29 días, bajo la misma causal de rechazo, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que el usuario presenta un recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 104322116-3, 105530111-1, 106537288-2. Adjunta un informe médico de especialidad particular de fecha 07 de agosto del año 2024, en el que se describe que el paciente tiene antecedentes de trastorno depresivo recurrente, labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia, ansiedad. El paciente está en tratamiento con inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina y actualmente se encuentra en ajuste terapéutico. Sin embargo, el informe médico no detalla el estado actual del paciente ni su evolución. Además, no se informa sobre una escala de gravedad de la patología ni sobre un diagnóstico psicodinámico operacionalizado que permita evaluar las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas. Tampoco se incluyen informes de psicoterapia ni se deriva al médico de Atención Primaria de Salud. Por lo tanto, el informe médico no logra justificar la extensión del reposo”. Conforme a lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Andrea Cisternas Tiemann en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare que la acción deducida fue interpuesta fuera de plazo, indicando que la recurrente ejerció la presente acción con fecha 7 de mayo de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el actor ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°10291-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ivana Danaee Meza Muñoz quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-58549-2025, d

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