/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: El abogado don Francisco Javier Piffaut Passicot, interpone recurso de amparo a favor de don Felipe José Julio Muranda, chileno, médico cirujano, en contra de las órdenes de aprehensión dictadas por la Magistrado María Asunción de La Barra Suma de Villa, en las causas RIT O-4884-2023 y O-1610-2025 del Juzgado de Garantía de Copiapó, por estimar que dicha medida resulta arbitraria e ilegal, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Explica que el amparado padece de una patología gastrointestinal de carácter grave, cuya sintomatología ha impedido materialmente su comparecencia ante el tribunal y, en ese contexto, su ausencia no se ha debido a una actitud de rebeldía, desinterés o falta de respeto hacia la judicatura, sino a una situación médica comprobada, que impide su normal desenvolvimiento y traslados. En este sentido, sostiene que la decisión de dictar orden de aprehensión en su contra, pese a haberse acompañado antecedentes médicos que explican y justifican plenamente su imposibilidad de comparecencia, constituye una privación de libertad carente de fundamento jurídico razonable. Añade que la aplicación mecánica y rígida de la medida, sin valorar los antecedentes médicos, implica un desconocimiento de la finalidad que persigue la aprehensión, la cual no puede utilizarse como un castigo ni como una sanción encubierta. Afirma que la decisión del Juzgado de Garantía resulta desproporcionada, puesto que no se han agotado previamente medidas menos lesivas que permitan asegurar la comparecencia del amparado, tales como la reprogramación de la audiencia, la realización de controles médicos posteriores, o incluso la posibilidad de ordenar su comparecencia bajo apercibimiento. en caso de persistir la inasistencia sin justificación. En este caso, insiste que la existencia de un cuadro médico grave constituye una causal de justificación suficiente que debió ser ponderada por el tribunal y al no hacerlo, se incurre en una afectación a la integridad y dignidad del amparado, al tratarlo como si fuese un rebelde contumaz, cuando en realidad se encuentra impedido físicamente de cumplir con la exigencia judicial. Hace presente que el amparado ha mostrado siempre disposición a colaborar con el proceso, sin que exista antecedente alguno que permita sostener que su inasistencia busca obstruir la investigación o el curso normal de la causa. Por el contrario, las constancias médicas demuestran fehacientemente que la inasistencia tiene origen en causas de fuerza mayor, y que la medida de aprehensión en tales condiciones resulta no solo ilegal, sino también cruel e innecesaria, atentando contra la finalidad protectora que debe inspirar el actuar de los tribunales de justicia. Termina solicitando acoger la acción de amparo y se dejen sin efecto las órdenes de aprehensión dictadas que a la fecha se encuentren vigentes en contra del amparado. Segundo: Informando la jueza suplente del Juzgado de Garantí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 por el abogado, don Francisco Javier Piffaut Passicot, a favor de don Felipe José Julio Muranda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 173-2025.
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C.A. Copiapó Copiapó, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: El abogado don Francisco Javier Piffaut Passicot, interpone recurso de amparo a favor de don Felipe José Julio Muranda, chileno, médico cirujano, en contra de las órdenes de aprehensión dictadas por la Magistrado María Asunción de La Barra Suma de Villa, en las causas RIT O-4884-2023 y O-1610-2025 d
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