MANUEL HUMBERTO AGUILA CHAVEZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Manuel Humberto Águila Chávez, cédula de identidad Nº8.620.240-9, con domicilio en María Cristina Ursic Leal N°01267 Punta Arenas, e interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, Rut N°60.506.000-5, representante legal Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, solicitando se acoja la acción y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Señala, que la institución incurrió en actos ilegales y arbitrarios que vulneraron las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en particular el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Expone, en cuanto a su trayectoria en la PDI, que ingresó en 1992 a la Escuela de Investigaciones Policiales, graduándose en 1994, especializándose posteriormente en Balística y Armamento, con cursos en la Academia Politécnica Militar y estudios complementarios que le permitieron obtener el título de Perito Balístico. Se desempeñó en distintos cargos de relevancia, entre ellos como Jefe de la Brigada de Investigación Criminal de Punta Arenas, y más tarde como Contralor de la PDI en Magallanes y Jefe del Área Forense. Funda la presente acción en la omisión en el pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, la cual debía considerarse para calcular la Gratificación de Zona mientras estuvo en servicio activo. Señala que, pese a modificaciones normativas desde 1998 y pronunciamientos de la Contraloría, la PDI no aplicó dicho beneficio en su liquidación de haberes, afectando tanto su remuneración activa como su pensión desde su retiro en mayo de 2018. Esto generó u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; asimismo alega la privación del pago correspondiente a la “Asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud” la cual es compatible con la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, con fecha catorce de agosto del año en curso, y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe requerido a la encartada. CUARTO: Que, sobre la materia han existido distintos pronunciamientos de los tribunales superiores, y la Excma. Corte Suprema atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre lo planteado, ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. Al efecto en el
Fallo
fallo dictado en recurso de protección sustanciado en el rol Nº8668-2025 ha señalado, en relación con la normativa que rige la materia, lo siguiente: “Tercero: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI por la remisión transcrita en el literal anterior), expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: …3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal
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Punta Arenas, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Manuel Humberto Águila Chávez, cédula de identidad Nº8.620.240-9, con domicilio en María Cristina Ursic Leal N°01267 Punta Arenas, e interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, Rut N°60.506.000-5, representante lega
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