Corte Suprema

C/HERNAN DAVID LANDAETA GARLOTTI

Rol

5924-2023

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en la presente causa el Ministerio Público en representación de la República de Venezuela, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de enero de 2023, que no dio lugar a la petición de decretar la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en un procedimiento de extradición pasiva, por cuanto Hernán David Landaeta Garlotti se encuentra sujeto a dicha medida cautelar en la causa RIT 1514-2021 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. 2°) Que se debe tener presente el artículo 447 del Código Procesal Penal en su parte final “En cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema tomará las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado”. 3°) Que la norma referida, es de carácter especial estando circunscrita al procedimiento de extradición, otorgando al Ministro Instructor la posibilidad de adoptar las medias que estime necesarias para evitar la fuga del imputado, de modo que no se encuentra limitada por lo regulado en el artículo 141 del Código Procesal Penal- 4°) Que conforme lo expuesto es preciso tener presente en el caso sublite las circunstancias fácticas que concurren en la especie: primero el imputado fue detenido portando un documento de identificación de otra persona e intentando salir del país por paso no habilitado; en segundo lugar se debe tener presente que el imputado se encuentra formalizado por delitos de la máxima gravedad en nuestro país, como secuestro extorsivo, robo con intimidación, secuestro con homicidio, trata de personas con fines de explotación sexual, lo que se traduce en un cumplimiento efectivo de la pena a imponer, debiendo consecuentemente asegurar su comparecencia tanto en la causa de extradición como en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. P

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141, 149, 446 7 447 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veintitrés dictada por la Ministro Instructora señora María Cristina Gajardo Harboe, en el ingreso Corte N° 139.763-2022 y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, respecto del imputado Hernán David Landaeta Garlotti. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5924-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en la presente causa el Ministerio Público en representación de la República de Venezuela, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de enero de 2023, que no dio lugar a la petición de decretar la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en un procedimiento de extradi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica