2° Trib. Ambiental

RENDÓN CON DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (A)

Rol

5374-2021

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproducen las consideraciones octava a décima y vigésima segunda a trigésima tercera del fallo de casación que antecede. De la sentencia invalidada se mantiene la parte expositiva y sus consideraciones primera a vigésima novena y quincuagésima primera a centésima sexta, que no se han visto afectadas por el vicio de casación declarado por sentencia de esta misma fecha. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- En la especie Claudia Paz Torres Valenzuela y otros diez vecinos de la comuna de Peñalolén interponen acción al tenor del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, impugnando la decisión de la reclamada de no invalidar la resolución que calificó favorablemente, desde el punto de vista ambiental, el proyecto “Loteo con Construcción Simultánea-Lotes S1 y S2”, cuyo titular es Inmobiliaria Crillón S.A. Al respecto, los actores denuncian la ocurrencia de diversas ilegalidades, destacando, en lo que interesa para el presente análisis, aquellas relativas a las emisiones atmosféricas, respecto de las cuales denuncian la transgresión del artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300, dado el riesgo que para la salud de la población constituyen tales emanaciones del proyecto, las más importantes de las cuales se presentarán en la etapa de construcción y corresponden a material particulado y ruido, destacando que en la Declaración de Impacto Ambiental se reconoció que los impactos en ambos componentes superan las normas vigentes. Así, respecto del material particulado manifiestan que la autoridad ambiental estimó suficiente que la Seremi de Medio Ambiente haya condicionado su conformidad a la aprobación de un Plan de Compensación de Emisiones en relación a las emanaciones de MP10 y NOx durante el año 10, plan que fue aprobado por la referida Seremi con fecha 14 de noviembre de 2018. Al respecto recalcan que el proyecto supera los límites de emisiones permisibles establecidos en el artículo 98 del Plan de Prevenc

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de casación que antecede. De la sentencia invalidada se mantiene la parte expositiva y sus consideraciones primera a vigésima novena y quincuagésima primera a centésima sexta, que no se han visto afectadas por el vicio de casación declarado por sentencia de esta misma fecha. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- En la especie Claudia Paz Torres Valenzuela y otros diez vecinos de la comuna de Peñalolén interponen acción al tenor del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, impugnando la decisión de la reclamada de no invalidar la resolución que calificó favorablemente, desde el punto de vista ambiental, el proyecto “Loteo con Construcción Simultánea-Lotes S1 y S2”, cuyo titular es Inmobiliaria Crillón S.A. Al respecto, los actores denuncian la ocurrencia de diversas ilegalidades, destacando, en lo que interesa para el presente análisis, aquellas relativas a las emisiones atmosféricas, respecto de las cuales denuncian la transgresión del artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300, dado el riesgo que para la salud de la población constituyen tales emanaciones del proyecto, las más importantes de las cuales se presentarán en la etapa de construcción y corresponden a material particulado y ruido, destacando que en la Declaración de Impacto Ambiental se reconoció que los impactos en ambos componentes superan las normas vigentes. Así, respecto del material particulado manifiestan que la autoridad ambiental estimó suficie

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen las consideraciones octava a décima y vigésima segunda a trigésima tercera del fallo de casación que antecede. De la sentencia invalidada se mantiene la parte expositiva y sus consideracio

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