SIN INFORMACION

JORGE DANIEL HERNANDEZ RAMIREZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Jorge Daniel Hernández Ramírez, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal, consistente en impedirle el ingreso al país el día 12 de agosto de 2025 en el paso fronterizo de Chacalluta, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 12 de agosto de 2025, el amparado, ciudadano mexicano, intentó ingresar a Chile por el paso fronterizo de Chacalluta en calidad de turista, siendo impedido de hacerlo por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes no le permitieron acreditar mediante documentos que los fines de su visita eran turísticos. Indica que simplemente se presumió que sus fines eran de residencia. Expone que se le negó el ingreso por una supuesta intención de establecerse en el país, lo cual considera infundado y arbitrario, toda vez que contaba con pasajes de salida del país fechados para el 16 de septiembre de 2025 con destino a Lima, Perú, emitidos por la agencia de turismo Cocha, lo que acredita fehacientemente su intención de visita temporal y su calidad de turista. Manifiesta que su ingreso a Chile era necesario para retirar documentos personales, algunos de los cuales son de carácter religioso, que se encuentran bajo el resguardo de amistades en el país. Sostiene que su permanencia no excedería los 30 días, es decir, ni siquiera alcanzaría el máximo legal de 90 días contemplado para turistas, por lo que la negativa de ingreso constituye una medida desproporcionada, arbitraria y atentatoria a sus derechos fundamentales. Mediante presentación posterior, la parte recurrente amplió el recurso, incorporando a la causa el pasaje de salida del país ya reservado por su representado, como prueba fehaciente de su paso transitorio. Solicita que se declare que el acto es arbitrario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la decisión de la Policía de Investigaciones de Chile de impedir el ingreso al país del amparado el día 12 de agosto de 2025, a pesar de señalar que contaba con boleto de salida de Chile y alegar fines turísticos. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrados, se tiene por establecido que: 1) El amparado ingresó por primera vez a Chile el 12 de febrero de 2025, en permanencia transitoria, por 86 días, egresando el 9 de mayo del mismo año; 2) El 13 de mayo siguiente reingresó bajo igual calidad, permaneciendo 91 días, con pago de la multa respectiva; y 3) El 12 de agosto de 2025, mismo día de su último egreso, intentó un nuevo reingreso por el paso fronterizo Chacalluta, oportunidad en que la Policía de Investigaciones se lo negó por no cumplir los requisitos exigidos para turistas, constando además que manifestó propósitos de realizar actividades religiosas, según registra el Certificado de Impedimento emitido por la recurrida. CUARTO: Que, el artículo 33 de la Ley N° 21.325 dispone que: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: […] 5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país”. En lo que interesa, la Policía de Investigaciones informó que conforme al N° 5 del citado precepto y al parámetro fijado por el Servicio Nacional de Migraciones, debía acreditarse una solvencia mínima diaria de USD 46, exigencia que el amparado no satisfizo en el control. A ello se suma lo asentado en el certificado, relativo a la aludida finalidad religiosa, de lo que se concluye que la recurrida se ciñó a la normativa vigente, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad en su proceder.  No obstan a lo concluido los documentos acompañados en esta sede por el amparado, consistentes en un comprobante de reserva de vuelo y estado de cuenta de BBVA, por cuanto ninguno registra con claridad la fecha de expedición, lo que no permite establecer fehacientemente que éstos se encontraban en poder del extranjero al momento del control migratorio. Q

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jorge Daniel Hernández Ramírez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 332-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Jorge Daniel Hernández Ramírez, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal, consistente en impedirle el ingreso al país el día 12 de agosto de 2025 en el paso

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