JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

VILLARROEL/RITTER

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente el tenor de la solicitud que originan los presentes autos y la naturaleza no contenciosa del mismo, resultando aplicable, por tanto, lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de modificar o revocar lo dispuesto en las resoluciones dictadas en la especie, en este caso, el tenor de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, norma que prevalece, por especialidad de su ubicación, a aquella del artículo 182 del citado cuerpo legal y que invoca el Tribunal a quo para rechazar la petición de rectificación efectuada por la recurrente, la cual se encuentra establecida, por cierto, en las disposiciones comunes a todo procedimiento, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la decisión en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letra de Ancud, ordenándose al tribunal a quo proceder con el análisis del fondo de las peticiones efectuadas por la solicitante en su presentación de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro y dictándose, en consecuencia, las resoluciones que fueran procedentes en derecho.  No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N°609-2024.

Fallo

por tanto, lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de modificar o revocar lo dispuesto en las resoluciones dictadas en la especie, en este caso, el tenor de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, norma que prevalece, por especialidad de su ubicación, a aquella del artículo 182 del citado cuerpo legal y que invoca el Tribunal a quo para rechazar la petición de rectificación efectuada por la recurrente, la cual se encuentra establecida, por cierto, en las disposiciones comunes a todo procedimiento, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la decisión en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letra de Ancud, ordenándose al tribunal a quo proceder con el análisis del fondo de las peticiones efectuadas por la solicitante en su presentación de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro y dictándose, en consecuencia, las resoluciones que fueran procedentes en derecho.  No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N°609-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente el tenor de la solicitud que originan los presentes autos y la naturaleza no contenciosa del mismo, resultando aplicable, por tanto, lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de modificar o revocar l

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