SIN INFORMACION

BRUNET/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Marcelo Brunet Bruce, abogado, quien interpuso recurso de protección en favor de don Andrés Antonio García Pérez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Lo anterior, por el rechazo de las licencias médicas extendidas al funcionario, lo que considera una actuación ilegal, arbitraria y vulneratoria de las garantías constitucionales a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el respeto y la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, ya que, según el recurrente, carecen de motivaciones técnicas y se basan en un capricho de la autoridad administrativa. Por estas razones, el recurrente solicita que se acoja el recurso, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones, y que se ordene a la recurrida dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y pagar las licencias médicas no cubiertas. Señala que don Andrés Antonio García Pérez, un funcionario público de la Delegación Presidencial de Parinacota, presentó una denuncia por acoso laboral el 6 de julio de 2022, el cual, según el recurrente, le ha generado patologías de salud mental. Al respecto, la Mutual de Seguridad dictaminó que la enfermedad era de origen común, no profesional. A pesar de que esta decisión fue apelada, la SUSESO ratificó la postura de la Mutual, basándose en la evaluación de médicos de medicina general y descartando tres informes de especialistas en psiquiatría que coincidían en que la enfermedad era de origen laboral. El recurrente agrega que el médico psiquiatra tratante ha reiterado que no es recomendable que el señor García se reincorpore a su puesto de trabajo, dado que aún se encuentran presentes los acosadores, y que esto podría revictimizarlo. A pesar de estas recomendaciones, la Isapre Colmena, el COMPIN y la SUSESO se han desentendido de ellas de forma arbitraria e ilegal.

Fundamentos

motivos técnicos y en la ponderación de todos los antecedentes del expediente administrativo. Además, afirma que la Corte no puede calificar el mérito de las decisiones médicas, debiendo solo controlar la legalidad y racionalidad de los actos. Refuta la existencia de vulneración a las garantías constitucionales. En cuanto al derecho a la vida y la integridad física y psíquica, señala que su actuar se limitó a ejercer sus facultades legales, sin causar las afecciones del recurrente ni impedir su acceso a la salud. Respecto a la igualdad ante la ley, indica que aplicó los mismos parámetros y procedimientos que a otros casos, por lo que no hubo trato discriminatorio. Sobre la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, afirma que la resolución impugnada fue dictada por la SUSESO en su calidad de organismo técnico de control, con la debida fundamentación legal y racionalidad exigidas por la Ley N° 19.880. Finalmente, niega la vulneración al derecho de propiedad, ya que el otorgamiento de una licencia médica por un facultativo no genera un derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral, sino que este derecho solo nace con la autorización de la licencia por la entidad correspondiente.

Fallo

Por estas razones, el recurrente solicita que se acoja el recurso, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones, y que se ordene a la recurrida dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y pagar las licencias médicas no cubiertas. Señala que don Andrés Antonio García Pérez, un funcionario público de la Delegación Presidencial de Parinacota, presentó una denuncia por acoso laboral el 6 de julio de 2022, el cual, según el recurrente, le ha generado patologías de salud mental. Al respecto, la Mutual de Seguridad dictaminó que la enfermedad era de origen común, no profesional. A pesar de que esta decisión fue apelada, la SUSESO ratificó la postura de la Mutual, basándose en la evaluación de médicos de medicina general y descartando tres informes de especialistas en psiquiatría que coincidían en que la enfermedad era de origen laboral. El recurrente agrega que el médico psiquiatra tratante ha reiterado que no es recomendable que el señor García se reincorpore a su puesto de trabajo, dado que aún se encuentran presentes los acosadores, y que esto podría revictimizarlo. A pesar de estas recomendaciones, la Isapre Colmena, el COMPIN y la SUSESO se han desentendido de ellas de forma arbitraria e ilegal. El recurso de protección se dirige específicamente contra la resolución exenta R-01-UME-195885-2024, de fecha 20 de diciembre de 2024, que se entiende como parte de un conjunto de resoluciones de la SUSESO que han resuelto en el mismo sentido, como son las resol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 28; a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Marcelo Brunet Bruce, abogado, quien interpuso recurso de protección en favor de don Andrés Antonio García Pérez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Lo anterior, por el rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica