JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

CULTIVOS MARINOS INTERNACIONALES INVERSIONES S.A. CON S.I.I.

Rol

33564-2018

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos rol de esta Corte Suprema 33.564-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Cultivos Marinos Internacionales Inversiones S.A, por fallo de catorce de abril de dos mil quince, escrito a fojas 119 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos hizo en parte lugar al reclamo, modificando la Resolución Exenta Nº 4.027 de 10 de mayo de 2010, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, en aquella parte no modificada por la Resolución Exenta Nº 7.612, de 3 de octubre de 2011, en el solo efecto de rebajar la pérdida declarada en el Año Tributario 2010 a la suma de $8.890.125.130, confirmándola en el resto. Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, escrito a fojas 214 y siguientes, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la reclamante, omitiendo pronunciamiento respecto a la apelación del fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento, el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 222, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 30 de enero de 2019. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 200 y 24, todos del Código Tributario; y, al no haber pronunciamiento sobre el fondo de la controversia relativa a la apelación, en relación con la obligación del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto a los gastos de naturaleza tributaria, todo ello referido al artículo 21 del Código Tributario tal como lo estableció la sentencia de primer grado. Expone que, contrario a lo que concluyó el

Fallo

fallo de catorce de abril de dos mil quince, escrito a fojas 119 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos hizo en parte lugar al reclamo, modificando la Resolución Exenta Nº 4.027 de 10 de mayo de 2010, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, en aquella parte no modificada por la Resolución Exenta Nº 7.612, de 3 de octubre de 2011, en el solo efecto de rebajar la pérdida declarada en el Año Tributario 2010 a la suma de $8.890.125.130, confirmándola en el resto. Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, escrito a fojas 214 y siguientes, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la reclamante, omitiendo pronunciamiento respecto a la apelación del fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento, el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 222, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 30 de enero de 2019. Y considerando: Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201,

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol de esta Corte Suprema 33.564-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Cultivos Marinos Internacionales Inversiones S.A, por fallo de catorce de abril de dos mil quince, escrito a fojas 119 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos

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