SIN INFORMACION

FERDINAND AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que al folio 1, se presenta Rodrigo Andrés Soto Pizarro, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Ferdinand Augustín, haitiano, es empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.514.563-9, domiciliado en Avenida Freire N°770, comuna de Curicó, Región Del Maule, quien deduce acción de amparo en contra emanada del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó a la solicitud de residencia definitiva y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado. Explica que el amparado hace ingreso al territorio de forma regular el 2018, y en la actualidad mantiene un trabajo, siendo un aporte para el país y no una carga. Indica que realiza solicitud de residencia definitiva con fecha 13-05-2022 y el 21-12-2024 recibe Resolución Exenta N°24590487 que dispone RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS. Al respecto, señala que el servicio nacional de migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento la situación que en ese momento tenía y actualmente tiene don Ferdinand Augustín, dado que trabaja de manera ininterrumpida desde que llegó al país, por demás tiene cotizaciones de AFP y de salud en FONASA, obtuvo residencia temporaria, no tiene antecedentes penales en chile y tampoco en su país de origen, cuenta con contrato de trabajo indefinido, y certificado de residencia. Ahora bien, S.S. Ilustrísima, reitero que con fecha 21 de diciembre del año 2024, se le notifica Resolución Exenta N°24590487, RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIADEFINITIVA QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS.. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 32 37, 40, 78 y siguientes, 88, 91, 93, 146 y 157 N°5 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; artículo 42, 62 y siguientes, 86, 87, 88, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N° 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; Ley N°19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolucion Exenta N° 20.721 del 04 de junio del 2024 y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 13-05-2022, la persona extranjera Ferdinand AUGUSTIN , nacional de Haití, documento de Identificación N° 26514563-9, número de tramite 46020291, presentó solicitud de residencia definitiva. 2. Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 26-04-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Rodrigo Andrés Soto Pizarro, en favor de Ferdinand Augustín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590487, de fecha 21 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo el servicio recurrido, en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado y se le informe acerca de la suma total de dinero que debe pagar por su permanencia en el país otorgándole un plazo no inferior a 90 días para que adjunte el comprobante de pago de la sanción y los documentos requeridos, y posteriormente, resuelva lo que corresponda en derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-706-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que al folio 1, se presenta Rodrigo Andrés Soto Pizarro, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Ferdinand Augustín, haitiano, es empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.514.563-9, domiciliado en Avenida Freire N°770, comuna de Curicó, Región Del Maule, q

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