ERICK ESTEBAN GAMBOA PONCE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMETRE 2025
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de ERICK ESTEBAN GAMBOA PONCE, CI. N°20.320.945-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chanco, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2025, por acto ilegal consistente en el rechazo de la libertad condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata del amparado. El amparado actualmente cumple penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación, impuestas por el TOP de Iquique en causa RIT N°39-2022. Inició el cumplimiento de las penas el 25 de agosto de 2021 debiendo terminar el 26 de agosto de 2026. Indica que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025: a) Tiempo mínimo: 26 de diciembre de 2024. b) Conducta intachable: Más 6 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Lo resuelto por la Comisión carece de fundamentación dado que el amparado observa avances que no fueron valorados, logrando alcanzar el requisito legal previsto para la concesión de la libertad condicional. El propio informe de GENCHI indica que sin perjuicio de que no ha sido parte de alguna intervención individual al interior de la cárcel, “es capaz de efectuar una planificación, contando con apoyo de su abuelo materno, pareja y de su madre”. Refiere que el artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. En sede de ejecución penal la reinserción social es reconocida como el fin legítimo de la pena. Esta única finalidad se encuentra recogida por nuestro bloque constitucional mediante la cláusula del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República que reconoce aquellos derechos esenciales contemplados en los tratados internacionales ratificad
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ERICK ESTEBAN GAMBOA PONCE y contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 701-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de ERICK ESTEBAN GAMBOA PONCE, CI. N°20.320.945-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chanco, quien de co
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