KAMPE MONTOYA HANS / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Jaime Patricio Venegas Alarcón, en representación de Hans Kampe Montoya, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación del Oficio Folio E99902/2025 de 16 de junio de 2025, mediante el que se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del reclamo de ilegalidad interpuesto por su representado en contra de Resolución Exenta N° 1529 de 23 de diciembre de 2024 del Ministerio de Obras Públicas, que dispuso la no renovación de su contrata para 2025, lo que considera ilegal y arbitrario, por incumplir el órgano contralor sus obligaciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 2 y N° 24. Expone que el actor ingresó al MOP de Valparaíso como funcionario a contrata el 03 de marzo de 2020, completando cuatro renovaciones anuales, siendo siempre calificado en lista 1 y bien evaluado por sus pares, con excepción de un incidente de acoso laboral en 2022 que habría sufrido por una jefatura, que fue denunciado e investigado, aunque no tuvo certeza de la aplicación de alguna sanción. Agrega que, mediante Resolución Exenta electrónica N° 1529 de 23 de diciembre de 2024, notificada el 29 de noviembre, se ordenó la no prórroga de su designación, ante lo cual interpuso recurso de reposición argumentando que las decisiones judiciales tienen efecto relativo y que a la fecha estaba vigente el dictamen E156769/2021 de Contraloría que establece la confianza legítima tras dos renovaciones anuales. También reclamó la contradicción del acto que, por un lado, sostenía que al no tener confianza legítima no era necesario expresar razones para la no prórroga, pero por otro, calificaba a su representado como profesional no idóneo basándose en un informe ad-hoc de la Directora Regional de Arquitectura que nunca tuvo a la vista, contraviniendo el pro
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el Oficio Folio E99902/2025 de 16 de junio de 2025, dictado por la Contraloría General de la República, por el que se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del reclamo de ilegalidad interpuesto por el actor en contra de la Resolución Exenta N° 1529 de 23 de diciembre de 2024 del Ministerio de Obras Públicas, que dispuso la no renovación de su contrata para 2025. Sostiene que la respuesta de la Contraloría es arbitraria e ilegal por ser incompleta, criticando que el órgano contralor invoque indebidamente la facultad de abstención del artículo 6° de la Ley N°10.336. Tercero: Que, por su parte, la Contraloría General de la República afirma que el recurso de protección es improcedente al no buscar amparar un derecho indubitado sino impugnar el legítimo ejercicio de sus atribuciones y, argumenta que el acto recurrido fue emitido conforme a la normativa vigente, específicamente al artículo 6° de la ley N° 10.336 que prohíbe a la Contraloría intervenir en asuntos litigiosos, explicando que el dictamen N° E561.358/2024 determinó que la materia sobre confianza legítima en contratas se había vuelto litigiosa, lo que justificaba su abstención en todos los reclamos presentados desde noviembre de 2024. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente que el Dictamen E561358, de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República, en lo esencial, concluye, que la materia referida a la confianza legítima en el régimen de contratas ha devenido en litigiosa, por lo que, en cumplimiento del artículo 6°, inciso 3° de su ley orgánica N°10.336, a contar de tal fecha, se abstendría de resolver sobre estos asuntos. Dicho Dictamen, se funda, en síntesis, en diferencias con la judicatura respecto al plazo – 2 o 5 años -. en que se constituye la denominada “confianza legitima” para el administrado, teoría que ha sido altamente judicializada y discutida, incluso, ante criterios jurisdiccionales de las distintas Corte de Apelaciones, llevando a la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, a establecer un periodo de cinco años de servicios. (Rol 26.112- 2023). Quinto: Que, de la simple lectura del petitorio del recurso, aparece que lo pretendido excede la naturaleza cautelar de la acción de protección, cual es, proteger un derecho indubitado garantizado constitucionalmente que se encuentre en peligro o lesionado, y que no existan cuestionamientos sobre puntos de interpretación jurídica, ya que ello implica reconocerlo como instancia de declaración de derechos o en que es posible discutir acerca del correcto sentid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Hans Kampe Montoya en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4066-2025. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Jaime Patricio Venegas Alarcón, en representación de Hans Kampe Montoya, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación del Oficio Folio E99902/2025 de 16 de junio de 2025, mediante el que se abstuvo de emitir un pronunciamie
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