SIN INFORMACION

MANEIRO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 12 de mayo de 2025, comparece la abogada doña María Angélica Brown Oropeza, en representación de don Carlos Alfredo Maneiro Merida, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar la devolución de los fondos previsionales de su representado, de conformidad a la Ley N° 18.156, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor presentó una solicitud de devolución de retiros previsionales de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, cumpliendo con todos los requisitos, sin embargo, mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2025 la recurrida le comunicó el rechazo de su solicitud, con el argumento de que la “Constancia de Afiliación al IVSS se encuentra vencida, supera vigencia de 120 días”, obstaculizando injustificadamente el proceso al aplicar una interpretación restrictiva de la norma y desatendiendo el propósito del legislador, esto es, permitir a los trabajadores disponer de sus ahorros previsionales. Asevera que la recurrida pretende desconocer documentos válidos sobre la base de la vigencia de la declaración de afiliación al Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS) acompañada, sin embargo, dicha declaración fue emitida por la embajada de Venezuela en Chile durante el periodo en que se encontraba operativa y posteriormente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Explica que actualmente resulta imposible obtener una nueva certificación actualizada consular de la declaración jurada del certificado de afiliación en el instituto de previsión social IVSS como se hacía previamente, en atención al quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, situación que resultó imprevisible. Agrega que, en consideración a lo expuesto, el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de don Carlos Alfredo Maneiro Merida, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10718-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 12 de mayo de 2025, comparece la abogada doña María Angélica Brown Oropeza, en representación de don Carlos Alfredo Maneiro Merida, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora

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