SIN INFORMACION

/DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Viviana Carolina Luco Amigo, en representación de la condenada doña Maritza Josefina Munizaga Rivera, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, y deduce acción de amparo constitucional correctivo en contra de la resolución N.° 128-2025 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional el día quince de abril del presente año, que denegó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su representada. Solicita que se acoja la acción, se revoque la resolución recurrida y se disponga derechamente la concesión de la libertad condicional, disponiendo su libertad de manera inmediata. Indica que su defendida cumple condena de seis años de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RUC 2001050355-9, RIT 132-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Precisa que, conforme a la Ficha Única del Condenado de Gendarmería de Chile, registra más de seis bimestres de conducta calificada como muy buena, con inicio de condena el 8 de febrero de 2023, tiempo mínimo cumplido el 28 de junio de 2025 y término previsto para el 29 de junio de 2027, o el 28 de febrero de 2027 en caso de aplicarse reducción de condena. Expone que, al reunir los requisitos del Decreto Ley N.° 321, reformado por la Ley N.° 21.124, su defendida postuló a la libertad condicional en el primer semestre de 2025, siendo evaluada favorablemente por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, que la consideró postulante idónea al beneficio. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud, argumentando que los avances en su proceso de reinserción social se han desarrollado en contexto cerrado y que la reciente concesión de salida dominical impide tener la convicción de que tales avances se mantengan fuera del entorno penal. La recurrente agrega que, en la propia resolución imp

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la abogada por doña Viviana Carolina Luco Amigo, en representación de doña Maritza Josefina Munizaga Rivera, dejándose, en consecuencia, sin efecto la resolución denegatoria N° 128-2025 de 15 de abril de 2025, motivo del recurso, y en su lugar, se declara que se concede la libertad condicional a la referida condenada. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-163-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Viviana Carolina Luco Amigo, en representación de la condenada doña Maritza Josefina Munizaga Rivera, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, y deduce acción de amparo constit

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