RUZ/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de marzo de 2025, comparece la abogada doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de don Ricardo Antonio Ruz Guzmán, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no pagar los saldos remuneratorios adeudados por concepto de “Asignación de Grado Efectivo”, correspondiente al período que media entre el ingreso de su representado a la institución, desde el 26 de abril de 1977 hasta el 26 de abril de 2021, vulnerando con ello las garantías consagradas el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante su carrera funcionaria el actor se desempeñó en diversas ciudades con derecho a asignación de zona, en concreto: (i) entre el año 1996 y el año 2001 en Arica; (ii) entre el año 2004 y el año 206 en Calama y; (iii) desde enero del año 2007 a mayo del mismo año en Antofagasta, circunstancias que le otorgan el derecho a percibir, además del sueldo base, una asignación de zona incrementada sobre la asignación de grado efectivo, conforme al régimen remuneracional vigente. Asevera que dicha remuneración le fue pagada de forma íntegra sólo en mayo de 2019, tras la emisión del Radiograma N° 225, pero fue suspendida al mes siguiente por orden del Radiograma N° 285, a la espera de pronunciamiento de la Contraloría General de la República, y que mediante el Dictamen N° E98928/2021, de 26 de abril de 2021, dicho órgano contralor resolvió que el pago realizado en mayo de 2019 era ajustado a derecho. Refiere que, sin perjuicio de lo expuesto, la recurrida sólo regularizó parcialmente el pago, limitándolo al período posterior al dictamen, conducta que fue desestimada por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol N° 147.027-2023, en que ordenó expresamente que la remuneración debí
Fundamentos
considerando que la génesis del reclamo del actor dice relación con la información entregada en el Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, dicho plazo ha transcurrido. En segundo lugar, sostiene que el recurso de protección es extemporáneo, ya que el actor sostiene que se tomó conocimiento del supuesto acto ilegal y arbitrario el 9 de marzo de 2025, sin que conste la efectividad de la fecha en que tomó conocimiento o notificación del presunto acto ilegal o arbitrario, no siendo bastante la mera declaración del actor, máxime considerando que el asunto es conocido dentro de la población policial a partir de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de 15 de diciembre de 2022. En tercer lugar, en cuanto al fondo del asunto, solicita el rechazo del presente arbitrio, indicando, como primer argumento, que la acción de protección no es la vía idónea para perseguir el cobro de remuneraciones no reclamadas en su oportunidad, toda vez que dicha acción constitucional tiene por objeto la cautela de derechos indubitados, no siendo este el caso. Como segundo argumento, refiere que resulta llamativo que el actor, habiendo dejado de pertenecer a la institución policial el año 2007, pretenda exigir el cobro de estipendios o remuneraciones a través de la acción de protección, sin exponer o especificar cuáles son los meses o periodos durante los cuales dejó de percibir el pago íntegro. Finalmente, hace presente que, en el caso del actor de autos, no se efectuó pago alguno a su respecto, por cuanto se encuentra en situación de retiro desde el año 2007, esto es, previo a la fecha del dictamen en cuestión. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, en lo relativo a la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida, ésta será desestimada atendido que el actor acompañó al libelo un antecedente que da cuenta de la fecha cierta en que tomó conocimiento de la ilegalidad que reclama por esta vía, esto es, una declaración jurada en la que se da cuenta de habérsele comunicado dicha circunstancia el 9 de marzo de 2025, no siendo bastantes los meros asertos de la recurrida para controvertir dicho antecedente, de forma tal que la acción interpuesta el 13 de marzo de 2025 lo fue dentro del plazo de 30 días dispuesto al efecto por el Auto Acordado que rige la tramitación y
Fallo
fallo y de otros que le ordenan el pago íntegro a distintos funcionarios en igual situación, ha omitido regularizar la situación del actor, configurándose así una discriminación arbitraria respecto de otros exfuncionarios que sí han percibido tales sumas. Asegura que la omisión denunciada constituye un acto ilegal por infringir los artículos 97 y 98 del DFL N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, que consagran el derecho a percibir íntegra y oportunamente las remuneraciones. Asimismo, vulnera el derecho de propiedad de la recurrente sobre los emolumentos que le corresponden legítimamente por los servicios prestados, así como el principio de igualdad ante la ley, al ser excluida injustificadamente de la aplicación del mismo criterio de pago ya resuelto judicialmente. Hace presente que el recurrente tomó conocimiento de la ilegalidad cometida el 9 de marzo de 2025, toda vez que un funcionario favorecido por la aludida sentencia Rol N° 147.027-2023 de la Corte Suprema, le comunicó dicha circunstancia al actor. Previa referencia a la normativa que estima pertinente, solicita ordenar a la recurrida a que regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de grado efectivo con el respectivo incremento por zona, correspondiente al período que media entre el ingreso del actor a la institución y el 26 de abril de 2021. Segundo: Que, el 12 de junio de 2025, comparece la abogada doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación de la rec
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de marzo de 2025, comparece la abogada doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de don Ricardo Antonio Ruz Guzmán, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones d
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