JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ TIARA VIRGINIA AGUACONDO CAAMANO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes, especialmente

Fundamentos

considerando que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, los de la letra a) no fueron discutidos. En cuanto a la letra b), existe efectivamente un reconocimiento fotográfico por parte de las víctimas de los delitos, además de otras pruebas materiales. Y finalmente, en relación a la c), se trata de dos delitos con pena de crimen, y el imputado es un extranjero con residencia irregular en el país. Los cuestionamientos de la defensa que dicen relación con los reconocimientos fotográficos, lo cierto es que es un asunto de valoración que se dilucidará en otras etapas del procedimiento, porque para efectos de decretar la prisión preventiva, el juez solo debe constatar que existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado tiene participación en los hechos, lo que concurre en la especie, es decir, el estándar es menor al estándar de duda razonable que se requiere para la decisión de condena o absolución,

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes, especialmente considerando que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, los de la letra a) no fueron discutidos. En cuanto a la letra b), existe efectivamente un reconocimiento fotográfico por parte de las víctimas de los delitos, además de otras pruebas materiales. Y finalmente, en relación a la c), se trata de dos delitos con pena de crimen, y el imputado es un extranjero con residencia irregular en el país. Los cuestionamientos de la defensa que dicen relación con los reconocimientos fotográficos, lo cierto es que es un asunto de valoración que se dilucidará en otras etapas del procedimiento, porque para efectos de decretar la prisión preventiva, el juez solo debe constatar que existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado tiene participación en los hechos, lo que concurre en la especie, es decir, el estándar es menor al estándar de duda razonable que se requiere para la decisión de condena o absolución, por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva en contra del imputado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 597-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 597-2025 Penal Ruc: 2401451930-7 RIT: 5733-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Juana Ríos Meza y abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánche

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