YÁÑEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. TERCERO: Que, respecto de la causal invocada, por infracción al artículo 168 y 489 del Código del Trabajo, de parte de la jueza del fondo, se sostiene que la medida de destitución no equivale un despido laboral, pues emana de un procedimiento disciplinario administrativo y no de una decisión unilateral del empleador. En consecuencia, al decir del impugnante, no corresponde aplicar los plazos perentorios del artículo 168 del Código Laboral, como si se tratara de un despido común. De tal suerte, sustenta el libelo que la aplicación del plazo de 90 días del artículo 168 del Código del ramo, sin distinguir la naturaleza jurídica del acto de desvinculación, constituye una errónea aplicación del derecho. CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, el plazo para demandar por un despido vulneratorio de derechos fundamentales, y por un despido injustificado, es de 60 días hábiles. Este plazo se suspenderá cuando dentro del mismo, el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, y seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha inspección; pero en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurrido 90 días hábiles. Respecto del inicio del cómputo del plazo, en el caso que nos ocupa y tratándose de una medida de destitución dispuesta en un sumario administrativo, el plazo debe contarse desde la notificación del Decreto 4.638, esto es, a partir del día 21 de agosto de dos mil veintitrés. Lo anterior, de conformidad al artículo 25 de la Ley 19.880, y el último día del plazo de 90 días hábiles previsto en la ley laboral, fue el día 11 de diciembre de dos mil veintitrés. Esta desvinculación, traducida en una convención (acto unilateral que extingue derechos y obligaciones), adopta la forma de un acto administrativo y su comunicación se rige por las normas que gobiernan esta clase de actuaciones. Ahora, así perfeccionado el
Fallo
se declara la caducidad de la acción destinada a declarar que el despido de la demandante fue vulneratorio de derechos fundamentales y de la acción destinadas a declarar que el despido fue injustificado, además de lo que se alega como consecuencia de tales declaraciones: la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización del daño moral, la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio y las remuneraciones que habría percibido la demandante hasta febrero de 2026. II.- Que se acoge, la demanda interpuesta oír doña María José Yáñez Diaz, en contra de la Municipalidad de Valdivia, solo en cuanto se declara que esta última deberá pagar a la demandante lo siguiente: 1.- La suma de $5.884.424 correspondiente al feriado legal y proporcional. 2.- Reajustes e intereses calculados conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. 3.- Que cada parte pagara sus costas. La demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; específicamente se refiere a los artículos 168 y 489, ambos del Código del Trabajo, denunciando que se incurrió en una errónea aplicación del derecho, al declarar caducadas las acciones de tutela y despido injustificado sin analizar el fondo de estas. Finaliza solicitando se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, que en definitiva haga lugar en toda y cad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, Con fecha 20 de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado don Juan Cristóbal Valdivia González, en representación de MARIA JOSE YAÑEZ DIAZ., en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica