LITSCHI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a Folio 1, comparece doña Vilma Ethel Litschi Muñoz, representada por la abogada Mónica de la Carrera Morales, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en la Resolución Exenta N° R-01-S-55278-2025, de 28 de abril de 2025, por medio de la cual se rechazó su reclamación en contra de las decisiones previas de la Isapre Cruz Blanca y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que a su vez habían negado la autorización de diversas licencias médicas otorgadas por sus médicos tratantes. Expone la recurrente que se desempeñaba como supervisora de ventas en la empresa Comercial LFFL SpA, bajo la subordinación de don Luis Eugenio López Flores, quien además era su cónyuge. Refiere que el 22 de julio de 2023 fue víctima de un grave episodio de violencia intrafamiliar y laboral, cuando su jefe la agredió físicamente y la amenazó con un arma de fuego en su lugar de trabajo, hechos que derivaron en causa penal actualmente radicada ante el Juzgado de Garantía de Victoria (RUC 2300791580-2, RIT O-1285-2024), por delitos de femicidio frustrado, amenazas y maltrato habitual. A raíz de ello, se le diagnosticó trastorno de estrés postraumático y depresión reactiva severa, recibiendo indicación médica de reposo prolongado desde el 23 de octubre de 2023 en adelante. Señala que pese a haber acompañado informes médicos de los psiquiatras tratantes Paulina Núñez Clavería y Cristián Vera Salamanca, quienes acreditaron la necesidad terapéutica del reposo y del tratamiento, la Isapre Cruz Blanca rechazó sucesivas licencias médicas, lo que fue ratificado por la COMPIN Subcomisión Malleco y finalmente confirmado por la SUSESO en la resolución recurrida. Argumenta que dicha decisión es arbitraria e ilegal por carecer de fundamentación suficiente, omitir la consideración de los informes médicos acompañados, no haber dispuesto peritajes ni medidas de verificación previstas en el artículo 21 del DS N° 3 de 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Vilma Ethel Litschi Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la Resolución Exenta N° R-01-S-55278-2025, de 28 de abril de 2025, mediante la cual se rechazaron sus licencias médicas, confirmando lo resuelto previamente por la Isapre Cruz Blanca y la COMPIN Subcomisión Malleco. SEGUNDO: Que la actora sostiene que la decisión recurrida adolece de arbitrariedad e ilegalidad, por cuanto desestimó las licencias médicas extendidas por sus facultativos tratantes en el marco de un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y depresión reactiva severa, sin valorar debidamente los antecedentes clínicos acompañados, ni disponer la práctica de peritajes o exámenes médicos complementarios que permitan objetivar la pertinencia del reposo prescrito, afectándose con ello sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que evacuando informe, la Isapre Cruz Blanca y la COMPIN han sostenido que la decisión administrativa cuestionada se ajustó a derecho, fundándose en la evaluación practicada por médico interconsultor el 1 de agosto de 2023 y en la falta de adherencia terapéutica, informes psicoterapéuticos o elementos clínicos suficientes que acreditaran la necesidad de prolongar el reposo. La SUSESO, a su turno, ratificó dicho criterio en la resolución impugnada, concluyendo que el reposo más allá de los días ya autorizados carecía de justificación clínica. CUARTO: Que, sin embargo, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 expresamente faculta a la autoridad administrativa para ordenar la realización de peritajes médicos de segunda opinión cuando lo estime necesario, especialmente en situaciones en que la valoración de la pertinencia del reposo se encuentra en controversia entre los informes del médico tratante y los de la entidad previsional. La omisión de dicha medida, en un caso como el de autos en que se discute un diagnóstico de salud mental con potencial afectación grave a la integridad física y psíquica de la recurrente, importa una deficiencia procedimental que priva de razonabilidad y debida fundamentación a la decisión administrativa. QUINTO: Que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido reiteradamente que el recurso de protección procede frente a actos administrativos que, aun dictados dentro de una competencia formal, carecen de la debida proporcionalidad o fundamentación, generando con ello una perturbación ilegítima en el ejercicio de las garantías constitucionales. En el presente caso, la falta de un peritaje de segunda opinión especializado constituye una omisión que vulnera el derecho a la vida e integridad psíquica de la recurrente, así como su derecho de propiedad sobre los beneficios previsionales que eventualmente le correspondan. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso debe ser acogido parcialmente, en el sentido de disponerse que la Superintendencia de Seg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, a Folio 1, comparece doña Vilma Ethel Litschi Muñoz, representada por la abogada Mónica de la Carrera Morales, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en la Resolución Exenta N° R-01-S-55278-2025, de 28 de abril de 2025, por medio de la cual se rechazó su
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