SIN INFORMACION

VEGA/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Ana Gricelda Vega Camacho, quien interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Copiapó, representada por su alcalde don Maglio Cicardini Neyra, fundándola en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4159, de 21 de febrero de 2025, notificado el 25 del mismo mes y año, mediante el cual se dispuso poner término anticipado a su contrata para el año 2025. Señala que dicho acto vulnera las garantías constitucionales que desarrolla en el recurso, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de Copiapó el año 2005, desempeñándose inicialmente en el Departamento de Educación. Indica que tras el traspaso al Servicio Local de Educación, continuó prestando servicios en calidad de contrata a partir del 1 de enero de 2021, en el cargo de auxiliar, grado 13, cumpliendo funciones de chofer en la Dirección de Desarrollo Comunitario. Precisa que dicha contratación se formalizó mediante el Decreto Alcaldicio N° 1301, de 9 de enero de 2021, y que se ha mantenido en funciones de manera continua durante más de cuatro años. Agrega que su última renovación fue dispuesta mediante Decreto Alcaldicio N° 22.453, de 14 de noviembre de 2024, fijando la vigencia de la contrata entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, en grado 13 de la escala de remuneraciones. Sin embargo, indica que, pese a ello, mediante el referido Decreto N°4159 se dejó sin efecto dicha renovación, basándose en un ordinario emitido por la Directora de Desarrollo Comunitario, en el cual se habría invocado una supuesta reorganización institucional, deficiente desempeño de funciones y falta de disposición hacia su jefatura y compañeros. Sostiene que el acto impugnado es ilegal, por infringir el artículo 2° de la Ley N°18.883, ya que la renovación ya se encontraba formalmente dispuesta, y no resultaba jurídicamente admisible que la autoridad revocara dicho nomb

Fundamentos

fundamentos fácticos ni jurídicos suficientes que justifiquen la desvinculación anticipada. Precisa que no se explicita en qué consiste la reorganización mencionada, ni se acredita la supuesta innecesaridad de su cargo. Aduce que durante todo el período en que ha prestado funciones ha obtenido calificaciones anuales con nota 7, motivo por el cual no es admisible que la recurrida utilice expresiones genéricas como la de un deficiente desempeño o que su disposición no se condice con la de un funcionario público. Alega que aquello no tiene sustento en hechos concretos, y el incumplimiento de deberes funcionarios debe ser objeto de la instrucción de un sumario administrativo o investigación sumaria, conforme a lo que ha indicado la Contraloría General de la República. Sostiene, además, que la decisión de término anticipado de su contrata reviste el carácter arbitrario, no sólo por la falta de fundamentación del acto administrativo impugnado, sino también porque el ordinario que propone la no renovación fue emitido el mismo día en que se dictó el decreto que dispuso su desvinculación, esto es, el 21 de febrero de 2025, lo que —a su juicio— evidencia un actuar caprichoso del Alcalde subrogante, sin que existan antecedentes previos que justifiquen debidamente tal determinación. Indica que el acto recurrido vulnera diversas garantías constitucionales, en particular, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. En cuanto a la primera, argumenta que la I. Municipalidad de Copiapó incurre en discriminación arbitraria al desvincularla anticipadamente, tratándola en forma desigual respecto de otros funcionarios a contrata que continúan desempeñando sus labores hasta el término legal de sus designaciones. En cuanto al derecho de propiedad, indica que el acto recurrido también lo vulnera, por cuanto afecta su estabilidad en el empleo y sus remuneraciones, elementos incorporales protegidos por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema, la estabilidad en el empleo constituye una manifestación del derecho de propiedad. En base a estos fundamentos, solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°4159 de fecha 21 de febrero del año en curso, que dispuso dejar sin efecto su contrata para la anualidad correspondiente al 2025, por ser un acto ilegal y arbitrario; reintegrarla a sus funciones dentro de tercero día de que quede ejecutoriada esta sentencia, ordenándose a la I. Municipalidad de Copiapó pagar las remuneraciones correspondientes al período que medie entre su separación ilegal y arbitraria de funciones y la fecha, si procediere, en la que se acoja el recurso deducido en autos; dictar las demás medidas que se estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho y garantizar la debida protección de las garantías Constitucionales invocadas; todo ello, con expresa condenación en costas. A folio 6, se acogió a trámite y se decretó orden de no innovar. Segu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana Gricelda Vega Camacho, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, representada por su alcalde, don Maglio Cicardini Neyra y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°4159 de fecha 21 de febrero del año en curso, que dispuso dejar sin efecto la renovación de la contrata para la anualidad correspondiente al año 2025 y se dispone que la autoridad recurrida, pague a la actora la totalidad de sus remuneraciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2025, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente Llilian Durán Barrera. N°Protección-110-2025. No firma doña Llilian Durán Barrera, por haber cesado su función como Ministro Suplente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Ana Gricelda Vega Camacho, quien interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Copiapó, representada por su alcalde don Maglio Cicardini Neyra, fundándola en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4159, de 21 de febrero de 2025, notificado el 2

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