SIN INFORMACION

PEÑA/SCOTIABANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A Folio 1, comparece don Carlos Canales Cáceres, abogado, en representación de doña Valentina Paz Peña Canales, deduciendo recurso de protección en contra de Scotiabank S.A. Bancaria, representada por don Diego Masola, fundado en que la entidad bancaria se negó a entregar información relativa a los movimientos de la cuenta corriente N° 000350102286 de su padre fallecido, don Roberto Pablo González Acevedo, y demás productos bancarios asociados. Expone la recurrente que con fecha 5 de febrero de 2025 se presentó ante la sucursal de la recurrida en calle Antonio Varas de la ciudad de Temuco, solicitando información sobre movimientos bancarios ocurridos desde el 24 de agosto de 2023 —día anterior al fallecimiento del titular— hasta el cierre efectivo de la cuenta, excluyendo depósitos y captaciones. Fundamentó su solicitud en su calidad de hija y heredera del causante, acreditada mediante certificado de nacimiento, defunción y posesión efectiva, así como en el mandato general otorgado en julio de 2022 y delegado posteriormente a su apoderado. Señala que, pese a haber demostrado interés legítimo, el banco se negó a entregar la información, exigiendo la concurrencia de todos los herederos personalmente o mediante poder conjunto. Tal exigencia, sostiene, constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera su derecho de propiedad sobre eventuales fondos hereditarios (artículo 19 N° 24 de la Constitución). Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida entregar la información de movimientos y operaciones no exceptuadas por la ley, con costas. Evacuando informe, la recurrida, por medio de su apoderado don Carlos Patricio Llancaqueo Mellado, solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, sostiene que la acción carece de oportunidad u objeto, desde que en virtud de la orden de no innovar decretada por la Corte el 13 de marzo de 2025, la institución bancaria puso a disposición de la Secretaría del tribunal los estados de cuenta corriente del causante, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección interpuesto por doña Valentina Paz Peña Canales tiene por objeto que esta Corte ordene a la recurrida Scotiabank S.A. Bancaria entregar los movimientos de la cuenta corriente N° 000350102286 y demás productos financieros que mantenía en dicha institución don Roberto Pablo González Acevedo, su padre fallecido, fundando su pretensión en el derecho de propiedad que le asistiría como heredera respecto de eventuales saldos pertenecientes a la masa hereditaria. SEGUNDO: Que, de los antecedentes del proceso consta que, mediante resolución de 13 de marzo de 2025, esta Corte concedió orden de no innovar, disponiendo que la recurrida informara los movimientos bancarios solicitados, lo que fue cumplido mediante la entrega de los estados de cuenta corriente del causante correspondientes al período noviembre de 2019 a diciembre de 2023, los cuales fueron acompañados bajo custodia de la Secretaría del tribunal con fecha 24 de marzo de 2025. TERCERO: Que, en consecuencia, el acto denunciado como ilegal o arbitrario, consistente en la negativa de la recurrida a entregar la información requerida, ha quedado subsanado en virtud del cumplimiento de la medida cautelar decretada por este tribunal, desapareciendo así la amenaza o perturbación denunciada. CUARTO: Que, la acción constitucional de protección procede frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales que la Carta Política asegura, siendo requisito esencial que el agravio sea actual, lo que en la especie no concurre, toda vez que la información solicitada se encuentra ya a disposición de la recurrente en la custodia del tribunal. QUINTO: Que, la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales superiores ha establecido que, al desaparecer el acto denunciado como vulneratorio por haber sido subsanado o haber cesado en sus efectos, la acción de protección pierde oportunidad y objeto, careciendo esta Corte de medidas útiles que adoptar para restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, en consecuencia, el presente recurso debe ser rechazado, por cuanto carece en la actualidad de fundamento y se encuentra desprovisto de objeto, toda vez que ha perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, y demás normas pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Valentina Paz Peña Canales en contra de Scotiabank S.A. Bancaria, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio oliva Fuentealba. N°Protección-1508-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A Folio 1, comparece don Carlos Canales Cáceres, abogado, en representación de doña Valentina Paz Peña Canales, deduciendo recurso de protección en contra de Scotiabank S.A. Bancaria, representada por don Diego Masola, fundado en que la entidad bancaria se negó a entregar información relativa a los movimientos de la cuenta

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