SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A./NÚÑEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Que conforme la dinámica del accidente, es decir, lugar y hora de su ocurrencia, no es posible verificar con la prueba rendida la obligación de la denunciada de mantener cierres perimetrales que impidan el tránsito de personas o animales que reconduzcan a la infracción de falta de seguridad en el consumo que se imputó, razón por la cual solo cabe absolver a la sociedad concesionaria denunciada de la denuncia así como también de las costas de la causa. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la ley 18.287, revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina y en su lugar
Fallo
se declara que se absuelve de toda responsabilidad a la denunciada y se le exime de la condena en costas. Regístrese y devuélvase. N°1031-2023 Policía Local. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por problemas de factibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°12 y 13: Téngase presente. Al escrito folio N°14: A sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Que conforme la dinámica del accidente, es decir, lugar y hora de su
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