SIN INFORMACION

MATURANA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, abogado, a nombre de don Peter Alejandro Maturana Ripton, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra de doña Evelyn Pérez Jaña, Juez de Garantía de Linares, por el acto ilegal consistente en rechazar infundadamente el traslado de unidad solicitado por el condenado, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, afectándose si derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja, y en definitiva, se acceda al traslado solicitado. En subsidio, se ordene al Juzgado de Garantía de Linares la realización de una nueva audiencia por jueza no inhabilitada, que resuelva fundadamente la petición del amparado. Refiere que Maturana Ripton se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día más accesoria de multa de 6 UTM, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en causa RIT 93-2023, como autor de dos delitos consumados de hurto simple, el cual, dada la existencia de condena anterior por delito de la misma especie, se ordenó cumplimiento efectivo, comenzado el 4 de noviembre de 2024 en el CCP de Talca, desde donde fue trasladado el 24 de enero de 2025 al CCP de Parral, dado que mantenía segmentación agotada. Agrega que el amparado se ha ajustado al régimen penitenciario, observando conducta intachable, sin sanción disciplinaria, y dado el nivel de hacinamiento de la unidad penal en donde se encuentra, solicitó al Juzgado de Garantía de Linares el traslado hacia el CCP de Molina, petición que fue discutida en audiencia del 25 de agosto del año en curso, dirigida por la juez recurrida. Argumenta que, para dicha audiencia, mediante Ord. N°1822/2025 el Director Regional de Gendarmería de Chile informó que no resultaba factible el traslado dado el perfil criminógeno del amparado quien registraría 13 faltas al régimen interno, dos reincidencias declaradas, alto compromiso delictual y reiteradas observaciones donde

Fundamentos

fundamentos que este tribunal recogió para no dar lugar a la solicitud de traslado, considerando entre otros antecedentes, perfil criminógeno, alto compromiso delictual, 13 faltas al régimen interno, tiene antecedentes de haberse involucrado en riña con resultado de muerte, agotándose la segmentación en la región. Que la unidad penal de Molina no reúne las condiciones de seguridad para albergar al citado condenado dada las características criminógenas del condenado. Agrega que el amparado Peter Alejandro Maturana Ripton, se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día como autor de dos delitos de hurto simple, según sentencia de 27 de mayo de 2024 del TOP Linares, ingresando a cumplir el 4 de noviembre de 2024 al CCP Talca, luego trasladado a CCP Parral conforme a los informes técnicos que fundamentaron su traslado, que adjunta a su informe. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las consecuencias indicadas, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. QUINTO: Que, la Sra. Jueza recurrida, al dictar la resolución que se reclama, actuó dentro de sus facultades y luego de haber escuchado los argumentos esgrimidos por los intervinientes en audiencia y, a mayor abundamiento, la magistrada expuso suficientemente los fundamentos que sirvieron de sustento para no dar lugar a la solicitud de traslado, teniendo a la vista precisamente lo informado por Gendarmería de Chile sobre factibilidad negativa de traslado del condenado, por no cumplir con el perfil de la población penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, según lo establecido en el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2859 y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que consagran la facultad de determinar el lugar donde permanecerán los condenados. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en el proceder de la jueza recurrida, por lo que la acción impetrada no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Peter Alejandro Maturana Ripton, y en contra de la magistrada doña Evelyn Pérez Jaña, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 702-2025/Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, abogado, a nombre de don Peter Alejandro Maturana Ripton, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra de doña Evelyn Pérez Jaña, Juez de Garantía de Linares, por el acto ilegal consistente en rechazar infundadamente el traslado de unidad solicitado por el

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