SAN MARTÍN/ALBORNOZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el proceso civil se define como un conjunto de actos unidos o vinculados entre sí en virtud de relaciones de diverso tipo, de tiempo, de lugar, de forma, de antecedente y consecuente; por su parte, el procedimiento es la sucesión o secuela de estos actos. Este "orden consecutivo del proceso" es resguardado por la institución de la preclusión, que tiene que ver con la necesidad de velar por la disposición con que se presentan los actos y resoluciones en el proceso, tanto desde el punto de vista cronológico (p.ej., la presentación en cierto tiempo o la procedencia de un acto, luego de agotada una etapa) como pragmático-lógico (p.ej., la forma de interposición de un recurso de apelación con uno de nulidad o casación en la forma). 2°) Que el orden consecutivo procesal se construye por medio de la fijación de ciertas situaciones jurídico-procesales, bajo la precedencia de un correcto orden consecutivo jurídico en el desarrollo del proceso. Así, se mira a la correcta disposición formal de los actos y resoluciones, en vistas a permitir el pronto logro de la tutela jurisdiccional y la correcta defensa procesal. 3°) Que bajo estos parámetros, la etapa de discusión del juicio ordinario del procedimiento civil se construye, con la demanda, su contestación, réplica y duplica. En este juicio, en la contestación de la demanda se dedujo la excepción de contrato no cumplido, la que por su naturaleza es perentoria y enerva el fondo de la acción deducida. De esta manera, la respuesta de dicha defensa sólo podía realizarla el actor en la replica a la cual se le dio traslado -debiendo entender que dicho traslado comprende todas las excepciones y defensas de la contestación-. Evacuada la replica y conferido el traslado para la duplica, precluyó la oportunidad del demandante de contestar o realizar alegaciones respecto de la excepción de contrato no cumplido, resultando improcedente que, al margen del procedimiento establecido, el juez le otorgue una
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 309, 311 y 312 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de ocho de julio pasado, dictada en los autos Rol C-39-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento en la parte que confiere traslado de la excepción de contrato no cumplido deducida en la contestación de la demanda, decisión que se deja sin efecto; debiendo el tribunal proveer como en derecho corresponda el escrito de folio 19. Devuélvase. Rol N° 1917-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
CFR/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el proceso civil se define como un conjunto de actos unidos o vinculados entre sí en virtud de relaciones de diverso tipo, de tiempo, de lugar, de forma, de antecedente y consecuente; por su parte, el procedimiento es la sucesión o secuela de estos actos. Este "orden consecutiv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica