SIN INFORMACION

PALAVICINO RIVERA/MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA Y OTRO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Inés Marcia Palavicino Rivera, cédula nacional de identidad N°9.705.074-0, interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales (“DOM”) de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por su alcalde, Luis Astudillo Peiretti, y en contra de Rogelio Andrés Acuña Ríos, Director de la DOM, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no fiscalizar ni clausurar un establecimiento de almacenamiento y distribución de gas licuado, que funciona sin recepción final de obras ni los permisos de edificación respectivos, lo que vulnera las garantías contempladas en los numerales 1, 2, 5 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que en la calle Lucrecia Borgia N°2778, comuna de Pedro Aguirre Cerda, funciona una distribuidora de gas licuado, con patente de almacenamiento de gas sin patente municipal para almacenar combustible, recepción final del lugar o permiso de edificación para esa clase de establecimientos. Añade que debido a la gran cantidad de gas que se almacenaba y los trabajos que se realizaban hasta altas horas de la noche, se presentó una denuncia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo que constató en abril de 2023 que en el local se almacenaban 8.049 kilos de gas licuado, lo que excede la capacidad autorizada de almacenamiento –de 3.000 kilos–. Asimismo, agrega que se constató que las canalizaciones eléctricas y luminarias no cumplen con la normativa vigente, ni son del tipo de prueba de explosión cortaviento, así como la circunstancia de no contar el operador con la asesoría de un experto en prevención de riesgo. Precisa que mediante Resolución Exenta N°19.454, de 6 de octubre de 2023, la empresa fue sancionada con una multa de 16 UTM. Asevera que existen una serie de denuncias en contra de dicha sociedad no solo por el almacenamiento ilegal, sino por el hecho de que al lugar llegan más de 15 vehículos, se estac

Fundamentos

considerando lo señalado precedentemente, en orden a que el órgano competente para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas relativas, entre otros, al almacenamiento y distribución de gas es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y teniendo presente que, según se indicó en el motivo anterior, la Dirección de Obras Municipales y su director han cumplido el mandato legal de fiscalización en lo que a sus competencias respecta, e incluso han solicitado la intervención del órgano técnico a efectos de determinar la existencia de una eventual infracción a la normativa vigente, aparece que los recurridos no han incurrido en una omisión ilegal o arbitraria, razón por la cual se procederá al rechazo de la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Inés Marcia Palavicino Rivera en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y de Rogelio Andrés Acuña Ríos, su director. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 2255-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Inés Marcia Palavicino Rivera, cédula nacional de identidad N°9.705.074-0, interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales (“DOM”) de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por su alcalde, Luis Astudillo Peiretti, y en contra de Rogeli

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