19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SATELER/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D (CASACIÓN Y APELACIÓN) (D.D.HH) (LTE)

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°14.813-2024, del 19°Juzgado Civil de Santiago, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro que acogió en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Williams Yuri Pacheco Arauz, Fabián Alejandro Leuquén Ortega y Jorge Ricardo Sateler Riffo en contra del Fisco de Chile, condenándose en costas a la demandada. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada funda el recurso de nulidad formal en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en relación con el requisito señalado en el N°4 de este último artículo, esto es, por haber sido pronunciada esa sentencia omitiendo las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. SEGUNDO: Que, en cuanto al motivo de anulación invocado —del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil—, señala el recurrente que el

Fallo

fallo impugnado omite efectuar consideraciones fácticas y jurídicas, pues se limita a tener por establecido el agravio, sin señalar ni analizar los antecedentes o efectuar especiales consideraciones, lógicas y racionales, que funden el alto monto en la sanción indemnizatoria aplicada. Agrega que el considerando sexto del fallo recurrido sólo se limitó a mencionar y enumerar la prueba rendida, pero no expresó la valoración de la misma, no habiendo antecedentes concretos que permitan entender en qué se funda el excesivo monto de la indemnización, pues no consignó elemento probatorio alguno o razonamientos de hecho o de derecho, que le hubiese permitido válidamente considerar, explicar y justificar racionalmente un monto tan elevado de indemnización por daño moral, quantum que dista, con mucho, de las indemnizaciones fijadas para casos análogos por los tribunales de justicia, con lo que además se lesiona la garantía del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no obstante ser efectivo el vicio denunciado, el tribunal puede desestimar el recurso de casación, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia, situación aplicable a este caso, en que se ha recurrido, conjuntamente, de apelación por el mismo recurrente en contra del referido fallo, con lo cual esta Cort

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C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°14.813-2024, del 19°Juzgado Civil de Santiago, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro que acogió en todas sus partes la demanda de indemnizac

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