MUÑOZ/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos,
Fundamentos
considerando que la resolución impugnada por el recurso de apelación subsidiario tuvo por no presentado un escrito de la parte ejecutada en consideración a los requisitos del patrocinio y poder, no es apelable, a juicio de esta Corte, en atención a lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.120, que previene que las providencias que se dicten según dicha norma “no son susceptibles de recurso alguno”, siendo en consecuencia, improcedente dicho medio impugnatorio contra la indicada resolución; y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho presentado por el abogado Cristian Escobar Escobar, en contra de la resolución dictada por el Señor Secretario del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, don José Alfredo Briones Escobar, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco, en la parte que no se concedió la apelación deducida en la presentación de fecha veintitrés del mismo mes y año. Acordado con el voto en contra de la Señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien estuvo por acoger el recurso de hecho interpuesto, atendida la naturaleza jurídica de la resolución objeto del recurso de apelación intentado, la que resulta ser una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en los artículo 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, es apelable. Remítase copia de la presente resolución al Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, a fin de que se agregue a la causa respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 128-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de autos, considerando que la resolución impugnada por el recurso de apelación subsidiario tuvo por no presentado un escrito de la parte ejecutada en consideración a los requisitos del patrocinio y poder, no es apelable, a juicio de esta Corte, en atención a lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artícu
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