JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ LAURA ELIZABETH CARRASCO SAEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga por el que fueron formalizados ambos imputados, además del delito de tenencia de municiones atribuido al imputado Ibacache González. Lo anterior con el mérito de los antecedentes referidos en la audiencia, que dan cuenta de una investigación previa, por contar el Ministerio Público con antecedentes de venta de sustancias ilícitas en el domicilio en que ambos residen, siendo encontrados en el momento de la detención elementos asociados a dicho ilícito (balanza, hojas de cuaderno recortadas), junto a la incautación de pasta base de cocaína. De esta forma, se descarta, por ahora, la alegación de la defensa de la imputada Carrasco Sáez, en cuanto cuestiona las presunciones de participación, toda vez que la prueba indiciaria recabada hasta la fecha no permite desvirtuarla. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente que ambos registran condenas previas, han actuado en grupo o pandilla y, además, el imputado Ibacache González, ha sido formalizado por dos ilícitos, configurándose preliminarmente, las circunstancias agravantes del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto de la imputada Carrasco Sáez, y del N° 15 con relación al imputado Ibacache González. 3°) Lo anterior permite visualizar antecedente calificados que, en la especie, llevan a concluir que la prisión preventiva resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento, por lo que otra cautelar de menor intensidad resultará insuficiente a tales efectos, tal como concluyó la magistratura de base. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el jue

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en audiencia de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Laura Elizabeth Carrasco Sáez y Paolo Hernán Ibacache González, por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Penal 615-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-615-2025 y acumulada 617-2025 Ruc N°: 2501171356-7 Rit N°: 5775 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aída Osses Herrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Sergio Anto

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