SIN INFORMACION

CAYUÑIR/NECULHUEQUE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A Folio 1, Comparecen don Hernán Mario Neculpan Neculhueque, autoridad ancestral Sargento Kimche del Lof Hualapulli, y don Fernando Cayuñir Manquepan, autoridad ancestral Sargento Lonko del Lof Liumalla, ambos domiciliados en el sector Liumalla Central de la comuna de Villarrica, en representación de las 102 familias que se reúnen en la Pampa del Nguillatüe de Liumalla, interponiendo recurso de protección en contra de doña Nayadeth Mercedes Neculhueque Quimen, conocida públicamente como “Naya Fácil”. Explican que en el sector de Liumalla se emplaza la Pampa del Nguillatüe, espacio ceremonial ancestral utilizado regularmente por las autoridades y familias mapuche para ejercer el culto espiritual y religioso propio del pueblo. Indican que existe incluso un expediente en el Consejo de Monumentos Nacionales (N° 3942-2024), en tramitación, tendiente a su declaratoria como monumento histórico, que da cuenta de la existencia y significación cultural del sitio. Refieren que con fecha 17 de mayo de 2025, la recurrida, en su calidad de creadora de contenido en redes sociales y a través de su cuenta de Instagram @nayafacil_official, con más de 2,4 millones de seguidores, grabó y difundió públicamente imágenes del sector, registrando señaléticas con la ubicación exacta del lugar y del sitio ceremonial, pese a que le fue expresamente advertido por miembros de la comunidad que se trataba de un espacio sagrado cuya difusión estaba prohibida. Señalan que, además de difundir imágenes del territorio y de la Pampa, la recurrida formuló juicios y descalificaciones hacia las prácticas religiosas mapuche, particularmente en relación con los ritos de sacrificio de animales en el marco del nguillatún, calificándolos como abusivos y traumáticos, agregando expresiones tales como “no comparto su machismo” o “me considero ex mapuche”, lo que —según los recurrentes— implica un agravio y deshonra a las autoridades ancestrales y participantes del rito, lesionando su honra, su vida priva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Hernán Mario Neculpan Neculhueque y don Fernando Cayuñir Manquepan, en representación de las familias y autoridades ancestrales de los lof Hualapulli y Liumalla, interponiendo recurso de protección en contra de doña Nayadeth Neculhueque Quimen, fundado en la difusión a través de redes sociales de registros audiovisuales y opiniones relativos a la Pampa del Nguillatúe de Liumalla, a quienes imputan la vulneración de sus derechos constitucionales de los artículos 19 N°s 2, 4 y 6. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que la recurrida grabó desde caminos públicos imágenes del sector Liumalla y de señaléticas que identifican el territorio mapuche y su emplazamiento, acompañando además comentarios personales y críticas a las prácticas religiosas allí desarrolladas, particularmente respecto del nguillatún y de los sacrificios de animales, difundiéndolos a través de plataformas digitales. TERCERO: Que, la acción de protección se configura como una vía cautelar y excepcional destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Para su procedencia es requisito indispensable la existencia de una afectación actual y concreta, no bastando la mera posibilidad o conjetura de eventuales perjuicios. CUARTO: Que, en la especie no se advierte que las conductas de la recurrida constituyan una privación, perturbación o amenaza ilegítima de las garantías invocadas. En efecto, la captación de imágenes se efectuó desde lugares de libre acceso al público, como caminos y espacios señalizados por la autoridad, sin que se demuestre la divulgación de información secreta o reservada cuya confidencialidad estuviera jurídicamente resguardada. QUINTO: Que, en cuanto a las expresiones y juicios críticos vertidos por la recurrida, si bien pueden resultar ofensivos o molestos para los recurrentes, se enmarcan dentro del ámbito del ejercicio de la libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, que ampara la posibilidad de emitir opiniones personales, incluso respecto de materias religiosas o culturales, salvo que constituyan un discurso de odio o incitación directa a la violencia, circunstancias que no concurren en la especie. SEXTO: Que, tampoco se configura vulneración al derecho de libertad de conciencia y de culto, desde que no se acreditó que la recurrida haya impedido o perturbado materialmente la realización de las ceremonias religiosas propias del pueblo mapuche, limitándose su actuar a la emisión de opiniones en el espacio digital. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no existiendo un acto arbitrario o ilegal que cause afectación actual y concreta a las garantías constitucionales invocadas, la acción de protección deducida carece de fundamento y debe ser rechazada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Polí

Fallo

Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hernán Mario Neculpan Neculhueque y don Fernando Cayuñir Manquepan en contra de doña Nayadeth Mercedes Neculhueque Quimen. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-2469-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A Folio 1, Comparecen don Hernán Mario Neculpan Neculhueque, autoridad ancestral Sargento Kimche del Lof Hualapulli, y don Fernando Cayuñir Manquepan, autoridad ancestral Sargento Lonko del Lof Liumalla, ambos domiciliados en el sector Liumalla Central de la comuna de Villarrica, en representación de las 102 familias que s

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