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Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGE - RECHAZA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8479-2023, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando que se invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en definitiva la demanda en su totalidad, ordenando la restitución del descuento del Aporte al Seguro de Cesantía por parte del empleador, con costas. A su turno, la parte demandada, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y pide se anule el fallo recurrido y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, con las costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandante. PRIMERO: Que la referida recurrente planteó como único motivo de nulidad el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo, en relación los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, señala que la sentenciadora incurrió en un error al no acoger la demanda en lo relativo a la devolución del aporte patronal por concepto de Seguro de Cesantía, no considerando que, al declarar que el despido de la actora no se encuentra ajustado a derecho, el referido descuento es improcedente, de conformidad con el artículo 13 de la ley 19.728, sobre Seguro de Desempleo, soslayando uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo de dicho precepto. Sostiene que acorde con la Ley N° 19.728, el único caso en que el empleador puede efectuar el descuento de su aporte al seguro de cesantía, es aquel en que se ponga término a la relación laboral por necesidades de la empresa y dicha causal esté plenamente justificada, lo que no ocurrió en la especie. Agrega que, de aplicarse la errada interpretación de la juez del grado, resultaría más beneficioso al empleador invocar dicha causal para realizar el descuento y rebajar así el monto de la indemnización. Plantea que, tanto la indemnización por años de servicio como el descuento de la AFC, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera tal que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en la medida que el despido no tuvo por fundamento esa causal. Concluye que de haberse aplicado correctamente el artículo 13 de la Ley 19.728, el tribunal debió haber acogido la demanda en su totalidad, ordenando la devolución de la suma de $3.523.535 que fue descontada en el finiquito a título de Seguro de Cesantía. Solicita que, en definitiva, se invalide el
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando que se invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en definitiva la demanda en su totalidad, ordenando la restitución del descuento del Aporte al Seguro de Cesantía por parte del empleador, con costas. A su turno, la parte demandada, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y pide se anule el fallo recurrido y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, con las costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandante. PRIMERO: Que la referida recurrente planteó como único motivo de nulidad el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo, en relación los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, señala que la sentenciadora incurrió en un error al no acoger la demanda en lo relativo a la devolución del aporte patronal por concepto de Seguro de Cesantía, no considerando que, al declarar que el despido de la actora no se encuentra ajustado a derecho, el re
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8479-2023, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses. En contr
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