RIFFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 04 de julio de 2025, don César Arnaldo Riffo Yáñez, contador auditor, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia Nº2411, Departamento Nº34, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Claudia Andrea Valdés Vásquez, Antropóloga, ambas con domicilio en calle Cacique Blanco N°131, comuna de Lago Verde, Región de Aysén, por haber incurrido en arbitrariedad e ilegalidad por medio de la dictación del Decreto Alcaldicio Nº421, de 13 de junio de 2025, que rechazó la reposición interpuesta en contra de la sanción de destitución Aplicada en Procedimiento Disciplinario –Sumario Administrativo- Instruido por Decreto Alcaldicio Nº350 de 1 de marzo de 2024, y por Resolución Exenta NºS1SM-2024, emanada de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N.º421, de 13 de junio de 2025, que rechazó la reposición interpuesta en contra de la sanción de destitución Aplicada en Procedimiento Disciplinario –Sumario Administrativo, y en consecuencia, se ordene a la Municipalidad de Lago Verde a: “a) Absolverme de todo cargo debido a la nulidad de lo obrado; b) Subsidiariamente, en caso de no ser absuelto, retrotraer el proceso al estado anterior a la formulación de cargos y designar un nuevo fiscal; c) Dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N.º 421 de 13 de junio de 2025, que rechazó de forma ilegal mi reposición, interpuesto con fecha 20 de diciembre de 2024, no decidido oportunamente contraviniendo el artículo 9, 11 y 41 de la Ley N.º 19.880, y 139 de la Ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo Municipal; d) Restablecer el pago de mis remuneraciones desde enero de 2025 a la fecha, con los r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta que son ilegales y arbitrarias las actuaciones de la recurrida, esto es, el Decreto Alcaldicio Nº421, de 13 de junio de 2025, que rechazó la reposición interpuesta Reposición interpuesta en contra de la sanción de destitución Aplicada En Procedimiento Disciplinario –Sumario Administrativo- Instruido por Decreto Alcaldicio N.º 350 de 1° de marzo de 2024, y por Resolución Exenta N.º S1SM-2024, y al mantener la situación de destitución sin resolver el recurso de reposición y sin pago de remuneraciones. Precisa que, el proceso disciplinario en su contra, iniciado a solicitud de la Contraloría General de la República, ha estado plagado de obstáculos y vicios que lo invalidan por completo. Añade que se le destituyó durante un período prohibido por la Contraloría General de la República; además se le realizaron dos formulaciones de cargos idénticas; la tramitación fue efectuada por un funcionario que carecía de la independencia suficiente; sus testigos y prueba documental no fueron considerados ni ponderados; no tuvo acceso completo al proceso, especialmente a lo obrado con posterioridad a la formulación de cargos ; y no se le imputaron conductas que fueran acreditadas con piezas del expediente. Indica que, el expediente carece de foliación e integridad, se le entregó desordenado y sin foliar, se envió por correo electrónico sin acceso a la prueba fiel de lo descargado, porque ya no se encuentra disponible tal versión, muchas piezas estaban mal digitalizadas, al punto que los textos no se expresaban de manera íntegra y completa, junto con ello, no se puede leer con nitidez quiénes son los firmantes y existe un vacío de documentos entre las fojas 600 y 609. Precisa que, se le aplicó una sanción disciplinaria de destitución dentro de un espacio temporal prohibido por el Dictamen N.º E471612, de 2024, de la Contraloría General de la República, contraviniendo los artículos 156 y 157 de la Ley Nº10.336. Refiere que, la sanción de destitución se tramitó y ejecutó mientras se encontraba pendiente el recurso de reposición interpuesto el 20 de diciembre de 2024. Añade que, dicho recurso fue resuelto tardíamente mediante Decreto Alcaldicio Nº421 de 13 de junio de 2025, que lo rechazó de forma arbitraria y ratificó la destitución, desconociendo los Oficios N° E581043/2024 y E48763/2025 de la Contraloría General de la República, que instruyeron que dicha medida era improcedente en el período legalmente protegido. A pesar de lo anterior, la Municipalidad ha omitido cumplir dichos dictámenes y restituir sus remuneraciones desde enero de 2025, evidenciando mala fe y persistencia en la ilegalidad. Expone que, los dos puntos anteriores evidencian una desviación de poder del proceso, ya que la finalidad del proceso no fue indagar las responsabilidades, sino que radicarlas en él, días antes del cambio de administración. Agrega que, no se dio respuesta a sus peticiones, solicitudes del sumario y copias de las prueba
Fallo
por tanto, existe una vía administrativa especializada para cuestionar la legalidad de la destitución, lo que excluye la procedencia del recurso de protección. Seguidamente expone antecedentes respecto al cumplimiento del debido proceso y de las formalidades legales seguidas en el sumario instruido al recurrente y que fue ordenado a solicitud de la Contraloría General de la República, desde que las medidas disciplinarias expulsivas pueden aplicarse en periodos electorales siempre que el sumario sea instruido por la Contraloría, por tanto, la Municipalidad estaba legalmente facultada para aplicar la sanción. La alegación de que la destitución se adoptó en un periodo prohibido carece de sustento. Expone que, el recurrente fue notificado de las formulaciones de cargos, contó con asesoría jurídica, presentó descargos y acompañó prueba, por lo que la recurrida respetó la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa; el hecho de que existan errores de foliación o dilaciones no transforma la sanción en arbitraria; ello podría dar lugar a nulidades parciales o a responsabilidad disciplinaria, pero no legitima la acción de protección. Reitera que, el recurso de protección no es la instancia para revisar la apreciación de la prueba ni la determinación de los hechos realizada por el fiscal y por la autoridad administrativa y que las eventuales deficiencias en la formulación de cargos o en la ponderación de la prueba debieron discutirse a través de los recursos ordinarios y, e
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Coyhaique, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 04 de julio de 2025, don César Arnaldo Riffo Yáñez, contador auditor, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia Nº2411, Departamento Nº34, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, representad
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