OBANDO/CONSTRUCTORA INGEBEL SPA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos nulidad interpuestos por los abogados don Marcelo Javier Urquieta Cárdenas, en representación del demandado principal CONSTRUCTORA INGEBEL SpA y don Natalio Vodanovic Schnake, en representación del MOP FISCO DE CHILE, en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de junio de dos mil veinticinco, dictada por don Cristian Seura Gutiérrez, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que acoge la demanda interpuesta por don EDELBERTO ADRIAN OBANDO OBANDO, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada principal a pagar las prestaciones que la sentencia indica y en forma subsidiaria al Ministerio de Obras Públicas, a pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios contenidos en el contrato de trabajo del ex trabajador demandante, desde la fecha de su despido siete de junio de dos mil veinticuatro y hasta que se convalide el despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $1.000.000.- 1.- RECURSO DE NULIDAD CONSTRUCTORA INGEBEL SpA: El recurrente deduce la causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia infringe de forma manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que indica como el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor y las desestime. Señala que el sentenciador de la instancia no da cumplimiento al principio de la razón suficiente, al momento de negar valor a la teoría del caso de su parte, al indicar que los pagos adicionales a la remuneración no obedecen a la lógica de reembolsos, sin exponer cual sería esa lógica, o cual sería a juicio de este el mecanismo correcto, que no tien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada por el primer recurrente, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, del estudio y análisis del fallo recurrido, especialmente su motivo undécimo, el juez A-quo de manera lógica y sin saltos argumentativos, se refiere a copias de transferencias bancarias electrónicas efectuadas por la demandada principal al demandante, entre el mes de junio de 2023 hasta el mes de junio de 2024, siendo posible verificar que efectivamente el demandante recibía cada mes, un pago por la suma equivalente a sus remuneraciones pactadas y el mismo día con minutos de diferencia recibía un segundo depósito bancario con un monto que fue variando en el tiempo, siendo en los tres últimos procesos equivalentes $431.805, junto a lo que se indica como remuneración mensual por $568.195; lo anterior concuerda con la documentación solicitada por medio de oficio al Banco Santander, respecto de los giros efectuados por la demandada principal, que da cuenta de las mismas tr
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 20 de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos nulidad interpuestos por los abogados don Marcelo Javier Urquieta Cárdenas, en representación del demandado principal CONSTRUCTORA INGEBEL SpA y don Natalio Vodanovic Schnake, en representación del MOP FISCO DE CHILE,
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