SIN INFORMACION

SOMOZA CAMPOS/ARRIAGADA GUAJARDO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Alejandro Grant López, abogado, en representación de Sergio Somoza Campos, ex Cabo Segundo de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra de la Teniente Coronel Yasna Paola Arriagada Guajardo, Prefecto (S) de la Prefectura “Santiago Este”, por la dictación de la Resolución Exenta N°467 de 30 de mayo de 2023, que dispuso su baja inmediata por “conducta mala”, con efectos a contar del día siguiente a la notificación. Expone que la medida disciplinaria fue aplicada de manera ilegal y arbitraria, pues se adoptó sin esperar el resultado del sumario administrativo correspondiente, pese a la vigencia del artículo 84° ter de la Ley N°18.961, incorporado por la Ley N°21.427, que ordena suspender la tramitación de procedimientos disciplinarios y sus efectos cuando los hechos que los motivan son objeto de investigación penal. Alega que esta normativa fue expresamente reforzada por el DOE N°166982855 de 31 de agosto de 2022, instrucción general que Carabineros omitió aplicar. Indica que los hechos atribuidos consisten en haber cursado dos infracciones a la Ley de Alcoholes sin fiscalización real de los supuestos infractores, una de las cuales correspondía a una persona que ya se encontraba en prisión preventiva. Señala que, aun cuando reconoció errores en la confección de las citaciones, se le privó de su cargo mediante la sanción más gravosa del Reglamento de Disciplina, sin un procedimiento racional y justo, afectando además su situación previsional y económica. Sostiene que la resolución vulnera garantías constitucionales de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), el derecho a un debido proceso (art. 19 N°3 inc. 5) y el derecho de propiedad en sus diversas especies (art. 19 N°24), al privarlo de la estabilidad de su empleo, de sus remuneraciones y de los beneficios institucionales, sin mediar sentencia ejecutoriada ni sumario administrativo concluido. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la Resoluci

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución.” A mayor abundamiento, se debe tener en vista el artículo 44 bis de la Ley N°18.961 que dispone: “El personal de Carabineros de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos”. Sexto: Que de las disposiciones antes transcritas se puede inferir que, al resolver la eliminación por conducta mala del actor, la recurrida lo hizo en uso de sus facultades, en un caso previsto por la ley y con las formalidades requeridas. En efecto, la Teniente Coronel Yasna Arriagada Guajardo en su calidad de Prefecto subrogante se encontraba facultada para sancionar al Cabo 2° con la eliminación por la causal de “baja por conducta mala” y, estimando concurrente la responsabilidad de dicho funcionario en los hechos que la motivaron, eventualmente constitutivos de delito o de infracciones disciplinarias graves, pudo asimismo disponer que ella tuviera efecto inmediato, decisión que corresponde precisamente a quien ordena la instrucción del sumario. Séptimo: Que la sanción de eliminación de las filas de la institución dispuesta por la causal de “baja por conducta mala” debe ser aplicada como resultado de un sumario administrativo o de una investigación disciplinaria. Sin embargo, la normativa de Carabineros de Chile autoriza a aplicarla de inmediato, sin que ello obste a la tramitación del referido sumario, de modo que no puede estimarse ilegal la decisión que así la impone. Octavo: Que la “baja por conducta mala” asume –en la normativa citada– tanto el carácter de sanción como el de causal de eliminación de las filas de la institución y, pese a que la circunstancia de haberse impuesto de inmediato conlleva en sí la convicción de haberse configurado dicha causal, queda a salvo la posibilidad de retrotraer dicha decisión si en el sumario se le aplicare en definitiva una sanción que no importe necesariamente su baja; en tal evento el inciso final del citado artículo 127 dispone que “…será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubicación en el escalafón o rol respectivo, considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución.” Naturalmente, tal efecto de retrotracción incluye –y así lo reconoce la recurrida- el pago de la remuneración correspondiente al período de separación. Noveno: Que, finalmente, cabe señalar que no corresponde analizar ahora la proporcionalidad de la medida disciplinaria aplicada, desde que ello, en definitiva, se revisará en otra instancia, previas las correspondientes defensas que el recurrente haga en dicha sede administrativa. Décimo: Que, conforme a lo que se viene raz

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sergio Somoza Campos en contra de Yasna Paola Arriagada Guajardo. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°2420-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Alejandro Grant López, abogado, en representación de Sergio Somoza Campos, ex Cabo Segundo de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra de la Teniente Coronel Yasna Paola Arriagada Guajardo, Prefecto (S) de la Prefectura “Santiago

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