SIN INFORMACION

VALENZUELA JIMÉNEZ, MARICEL DE LAS NIEVES/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Maricel de las Nieves Valenzuela Jiménez, enfermera, recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación del Oficio E1143O712025, de 8 de julio de 2025, notificado junto a Decreto Alcaldicio 001019, de 9 de julio de 2025, que ordena a la I. Municipalidad de Punitaqui la invalidación de su contrata, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone desempeñarse como asesora técnica y calidad, categoría B, nivel 3, del Departamento de Salud del municipio recurrido, contando con 27 años como funcionaria pública, destacando su ingreso en 1997 al Hospital de Alta Complejidad “Las Higueras de Talcahuano”, pasando por Castro en 2009 siendo su último cargo el de jefa de la Unidad de Cuidados Intensivos, con desempeño hasta el 31 de diciembre de 2024, postulando a un concurso de Enfermera de Asesoría Técnica y Encargada de Calidad del Centro de Salud Familiar en Punitaqui, donde se adjudicó el cargo, trasladándose a la región, comenzando su desempeño el 2 de enero del año en curso, dando cuenta de que el CESFAM no está acreditado, asumiendo la responsabilidad de crear manuales de funciones de la Unidad de Urgencia y del Departamento de Salud Municipal, protocolos clínicos de enfermería, médicos y de calidad, de infecciones intrahospitalarias, tecnovigilancia, telemedicina, implementación del laboratorio clínico, entre otros, con el objeto de no perder la calidad de prestador de garantías GES. Hace presente que, el 24 de enero de 2025, mediante decreto alcaldicio 126, se regularizó su nombramiento a contrata, desempeñando funciones en el Departamento de Salud Municipal de Punitaqui y, después de más de seis meses de estar trabajando, el 9 de julio de 2025, se le comunica vía correo electrónico que su contratación ha resultado ser calificada por la Contraloría como inválida, mediante oficio E114307/2025, por subsistir

Fundamentos

considerando que subsiste un parentesco por afinidad entre excónyuges, lo que se aparta de la doctrina y jurisprudencia unánime que establece que los cónyuges no son parientes entre sí y que el vínculo matrimonial se disuelve con el divorcio. Conforme lo expuesto, previas citas legales y se declare que el acto recurrido es ilegal o arbitrario, y en consecuencia, se deje sin efecto, lo que servirá de base a la solicitud administrativa de reincorporación que oportunamente intentará. Segundo: Que informa Carolina Requena Duschner, en representación de Contraloría General de la República, quien alega la pérdida de oportunidad del recurso. Expone ser efectivos los actos administrativos impugnados, y destaca que, mediante el dictamen E124525, de 24 de julio de 2025, se complementó el dictamen E26919, de 2025, concluyendo que los excónyuges no son parientes entre sí, por lo que éstos no se encuentran dentro de la inhabilidad contemplada en los artículos 54 letra b) de la Ley 18.575 y 83 de la Ley 18.883. Así, cita el artículo 54, letra b), de la Ley 18.575, en cuanto previene que ‘no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive’; mientras que el artículo 83 de la Ley 18.883, consigna que ‘en una misma municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellos se produzca relación jerárquica’. Finalmente, el artículo 31 del Código Civil, define parentesco por afinidad como ‘el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer’, para finalmente concluir que ‘la inhabilidad por la cual se consulta se produce con ocasión del parentesco por afinidad a que se refiere el citado artículo 83 de la ley N° 18.883, que abarca, en concordancia con el artículo 31 del Código Civil, a las personas que estuvieron casadas’. Agrega que, conforme un nuevo estudio de la normativa expuesta, la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades de la Contraloría General solicitó un pronunciamiento que precisara el alcance del oficio E26919, de 2025, y mediante el oficio E124525, de 24 de julio del año en curso, se complementó el oficio E26919, de 2025, indicándose que el parentesco por afinidad se produce entre quien ha estado casados y los consanguíneos de su excónyuge, por lo que, en sentido contrario, no se genera parentesco por afinidad entre dos personas que estén o hayan estado casadas, de modo tal que, los excónyuges no son parientes entre sí. En consecuencia, fin

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y constitucionales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional interpuesta por Maricel Valenzuela Jiménez en contra de la Contraloría General de la República, sólo en cuanto la recurrida deberá disponer las medidas tendientes al pago de las remuneraciones de la funcionaria durante el tiempo que duró su separación del servicio. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1256-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Valenzuela Jiménez, Maricel de Las Nieves Contraloría General de La República Recurso de Protección Rol N° 1256-2025.- La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Maricel de las Nieves Valenzuela Jiménez, enfermera, recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación del Oficio E1143O712025, de 8 de julio de 2

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