1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRO NAVIA

MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA - ESPINOZA AZOCAR CARMELO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que a juicio de esta Corte resulta improcedente dar aplicación a la sanción de clausura aludida en la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que la redacción del artículo 58 del Decreto Ley Nro. 3063 entrega dicha facultad únicamente al Alcalde de la comuna respectiva. 2º) Que, en cuanto a la multa impuesta se confirmará lo resuelto por el a quo al haberse constatado la conducta infraccional denunciada. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, en autos Rol Nro. 269238-2025, en aquella parte que ordenó a la Dirección de Administración Finanzas emitir y notificar la clausura del establecimiento emplazado en J.J. Pérez Nro. 7243 L2 de la comuna de Cerro Navia y, en su lugar, se deja sin efecto dicha decisión. Se confirma en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 2015-2025 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que a juicio de esta Corte resulta improcedente dar aplicación a la sanción de clausura aludida en la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que la redacción

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