VERA/OLIVARES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintitres, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 número 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, reprochando la omisión de la decisión del asunto controvertido en lo respectivo a la solicitud de concesión del derecho legal de retención. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo. Segundo: Que, en comparendo de estilo de veinticuatro de marzo de dos mil veintidos, a folio 33 del expediente de primera instancia, consta que el tribunal resuelve la petición de la demandada de folio 16, consistente en la solicitud de la concesion del derecho legal de retención, rechazándola. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte desestimará el arbitrio de casación interpuesto, toda vez que no reclamó de su rechazo en la oportunidad legal y por lo tanto, no se encuentra suficientemente preparado el recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N°105, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera, en causa C-13-2022. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-234-2024. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintitres, por la causal estableci
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