GAGO SILVA BERTHA YSABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Francisca Javiera Vargas Rivas, Alonso Andrés Grant Díaz y Valentina Paz Solís Torres, abogados, en favor de Bertha Ysabel Gago Silva, peruana, interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N.º 69.434, de fecha 29 de diciembre de 2008, mediante la cual se revocó su residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N.º 7, letra a), de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó al país como turista en el año 2001, accediendo posteriormente a visa sujeta a contrato y obteniendo residencia definitiva el 11 de septiembre de 2007, mediante Resolución Exenta N.º 26.571. Desde 2009 mantiene una relación de convivencia con un ciudadano chileno, con quien tiene dos hijos nacidos en Chile. Durante su estadía ha trabajado y renovado su documentación regularmente. Señalan que, con motivo del vencimiento de su cédula de identidad, tomó conocimiento de manera informal de la revocación de su permanencia definitiva, sin que haya mediado notificación ni oportunidad para ejercer defensa. Añaden que se les ha denegado acceso al expediente administrativo respectivo, y que, pese a haber solicitado nueva residencia por reunificación familiar, ésta no ha prosperado por existir una orden de abandono no notificada. Alegan que la Resolución Exenta N.º 69.434 se dictó sin respeto al debido proceso administrativo, fundándose en antecedentes penales de su país de origen que fueron sobreseídos y conocidos al tiempo de otorgarse la residencia definitiva. Sostienen que se ha configurado una situación de irregularidad migratoria sin que exista resolución válida que la sustente, privándola ilegítimamente de su derecho a la libertad ambulatoria, afectando además su vida familiar. Invocan el artículo 21 de la Carta Fundamental, así como normas de la Convención Americana s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bertha Ysabel Gago Silva y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo N 2417-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 46: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Francisca Javiera Vargas Rivas, Alonso Andrés Grant Díaz y Valentina Paz Solís Torres, abogados, en favor de Bertha Ysabel Gago Silva, peruana, interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Reso
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