1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL) CON NAVARRO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que los correos electrónicos acompañados por el demandado obedecen a documentos emanados de terceros que no han comparecido al juicio, carecen del valor probatorio pretendido por la recurrente. 2.- Que, por lo demás, en el evento de haber sido considerados los correos electrónicos referidos, los mismo no tienen la entidad suficiente para efectos de acreditar la existencia de un título que habilite al demandado para continuar en la tenencia del inmueble cuya restitución se solicita, en efecto, en tales documentos ni siquiera se indica el nombre del demandado ni la ubicación del inmueble, por lo que no queda más que confirmar la sentencia en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 31 del cuaderno principal, en la causa ROL C-209-2022, por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, teniendo para ello en consideración que el demandado acompañó a los autos un contrato de arriendo suscrito el 18 de junio de 2013, con David Jofré Pizarro, en virtud del cual éste le entrega en arrendamiento el inmueble cuya restitución se solicita y si bien el Sr. Jofré no corresponde al actual concesionario de ENEX, en la cadena de correos electrónicos acompañados a folio 20, consta que el Jefe de Zona de ENEX, Juany Moraga Quinteros, en el intercambio de correos, ratifica a un corredor de propiedades y a don David Jofré, que el arriendo de la vulcanización ubicada en la parte trasera de la estación de servicio de Las Cabras, se traspasará directamente a Comercial Jofré, de todo lo cual se colige que la ocupación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 31 del cuaderno principal, en la causa ROL C-209-2022, por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, teniendo para ello en consideración que el demandado acompañó a los autos un contrato de arriendo suscrito el 18 de junio de 2013, con David Jofré Pizarro, en virtud del cual éste le entrega en arrendamiento el inmueble cuya restitución se solicita y si bien el Sr. Jofré no corresponde al actual concesionario de ENEX, en la cadena de correos electrónicos acompañados a folio 20, consta que el Jefe de Zona de ENEX, Juany Moraga Quinteros, en el intercambio de correos, ratifica a un corredor de propiedades y a don David Jofré, que el arriendo de la vulcanización ubicada en la parte trasera de la estación de servicio de Las Cabras, se traspasará directamente a Comercial Jofré, de todo lo cual se colige que la ocupación del inmueble por parte del demandado, no se produce por ignorancia o mera tolerancia del dueño, sino por la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior concesionario de ENEX y con acuerdo de esta última, lo que justifica, en concepto del disidente, rechazar la demanda de precario, dado que lo

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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que los correos electrónicos acompañados por el demandado obedecen a documentos emanados de terceros que no han comparecido al juicio, carecen del valor probato

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