MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOPHER ANTONIO CARRASCO ERICES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sobre los argumentos planteados por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, resuelve: Primero: Que, de los antecedentes expuestos por el ente persecutor se desprende que, al revisar funcionarios de Carabineros el registro audiovisual de la cámara ubicada en la intersección de calles Purén y Colipí de la comuna de Angol, identificaron al imputado Christopher Antonio Carrasco Erices como la persona que ingresó y salió del domicilio de la víctima en horas de la madrugada, portando especies que luego fueron halladas en su poder al momento de su detención, configurándose así el presupuesto fáctico del articulo 130 letra f) del Código Procesal Penal que señala “ el que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato” Segundo: Que, adicionalmente, al momento de ser aprehendido —menos de doce horas después de la comisión del hecho— el imputado mantenía consigo parte de las especies sustraídas, entre ellas una chaqueta, un polar, un bolso y un notebook reconocidos por la víctima, cumpliéndose así la hipótesis de flagrancia descrita en el artículo 130 letra f), transcrito. Tercero: Que, además, consta que el imputado se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada en otra causa por el mismo delito de robo en lugar habitado, medida que incumplía abiertamente al ser sorprendido en la vía pública, lo que configura también la hipótesis de flagrancia del artículo 129 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, de lo razonado fluye que la detención practicada se ajustó plenamente a derecho, por haberse verificado los presupuestos legales que habilitan a la policía a proceder en forma inmediata, sin orden judicial previa, cuando concurren antecedentes objetivos que permiten vincular al imputado con el delito investigado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 122, 129, 130 letra f) y 370, se declara que se acoge el recurso de apelación del Ministerio Público; y se REVOCA la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, estableciéndose que la detención del imputado Christopher Antonio Carrasco Erices fue legal. Regístrese en carpeta digital, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. N°Penal-1046-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Sobre los argumentos planteados por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, resuelve: Primero: Que, de los antecedentes expuestos por el ente persecutor se desprende que, al revisar funcionar
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