CAÑAS/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de don Raúl Segundo Cañas Osorio, ex funcionario retirado de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago de los saldos remuneratorios adeudados correspondientes a la "asignación de grado efectivo", código H0050, desde el período de ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, así como por efectuar una discriminación arbitraria al pagar íntegramente dichos montos a otros ex funcionarios que se encontraban en idéntica situación jurídica, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación laboral y una distinción injustificada entre ex funcionarios con iguales derechos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y el derecho de propiedad sobre las remuneraciones establecido en el artículo 19 N° 24 del mismo cuerpo normativo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida proceder al pago íntegro de todos los montos adeudados por concepto de asignación de grado efectivo correspondientes al período no regularizado. Expone que don Raúl Segundo Cañas Osorio ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el día 26 de abril del año 1977, desarrollando su carrera funcionaria hasta su jubilación. Durante su desempeño profesional, específicamente entre diciembre del año 2004 hasta diciembre del año 2006, prestó servicios en la ciudad de Coyhaique, XI Región, zona que confiere derecho a percibir un incremento del 105% en la asignación de zona, beneficio que debe calcularse sobre la base de todas las remuneraciones, incluyendo la denominada "asignac
Fundamentos
considerando tercero que el pronunciamiento contralor "sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes". Asimismo, el máximo tribunal concluyó que "desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021". La sentencia de la Corte Suprema ordenó expresamente a la PDI proceder al pago de la "Asignación de Grado Efectivo" con la gratificación de zona "por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021" para el caso de Méndez Muñoz, y "por todo el tiempo que prestó servicio" para el caso de Cortés Peña. Esta resolución estableció un precedente claro y vinculante respecto al período que debe ser considerado para efectos del pago de la asignación reclamada. Conforme a lo anterior, el recurrente tomó conocimiento de la ilegalidad denunciada el día 20 de enero de 2025, cuando don Cristián Gabriel Méndez Muñoz, uno de los beneficiados con la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 147.027-2023, le comunicó telefónicamente que la PDI había procedido a pagarle íntegramente los saldos adeudados por asignación de grado efectivo correspondientes al período desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Esta información fue posteriormente formalizada mediante declaración jurada simple suscrita ante notario por el referido ex funcionario. La vulneración de los derechos constitucionales del recurrente se configura, según la tesis del recurso, por la concurrencia de una doble infracción a las garantías fundamentales. Por una parte, la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados afecta directamente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, toda vez que el recurrente tiene un derecho adquirido e indubitado sobre las remuneraciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados durante su desempeño en zona con derecho a asignación especial, derecho que ha sido reconocido tanto por la Contraloría General de la República como por la Corte Suprema, sin que exista justificación legal alguna para su denegación. Por otra parte, la conducta discriminatoria de la PDI, que ha efectuado el pago íntegro de estos mismos conceptos a otros ex funcionarios que se encontraban en idéntica situación jurídica, configura una vulneración al principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, al establecer diferencias de trato carentes de justificación razonable y proporcional entre personas que se encuentran en la misma condición fáctica y jurídica.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopten de inmediato todas las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, ordenando específicamente a la recurrida que proceda a pagar todos los montos adeudados correspondientes a la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, conforme a lo establecido por la Excma. Corte Suprema para el mismo objeto litigioso, evitando de esta forma que el recurrente deba soportar un perjuicio en su patrimonio producto de la inactividad e incumplimiento de las obligaciones por parte de la recurrida. SEGUNDO: Que evacuando informe, la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, representada por la abogada doña María Inés Wise Díaz de la Vega, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, fundando su oposición en diversas excepciones procesales y alegaciones de fondo que se analizan a continuación. En primer término, plantea como excepción la prescripción de la eventual deuda reclamada por el recurrente, fundamentando esta alegación en que los dineros que pretende cobrar el actor datan de los años 2004 a 2006, por lo que han transcurrido más de seis meses desde que dichas sumas se hicieron exigibles, conforme a lo establecido por la Contraloría General de la República. Para sostener esta posición, invoca el Dictamen N° 2
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de don Raúl Segundo Cañas Osorio, ex funcionario retirado de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaci
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