ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON IGLESIA PRESBITERIANA REFORMADA MISIONERA DE QUILP
Rol
P-423-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparecen en estos autos don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en Prat 871 piso 3, Valparaíso, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de IGLESIA PRESBITERIANA REFORMADA MISIONERA DE QUILPUE, representado por JORGE NELSON O SHEE CALDERA, ignoran profesión, con domicilio en Cumming 1351, Quilpué. Fundamentan la demanda en que, de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que la parte demandada adeuda y debe pagar la suma de $167.409 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución: 2259453, Período de pago:09/2014, Monto Nominal:$ 15.769; Resolución: 2259453, Período de pago:10/2014, Monto Nominal:$ 87.184 y Resolución: 2259453, Período de pago:11/2014, Monto Nominal:$ 64.456. Hacen presente que, las resoluciones acompañadas tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de IGLESIA PRESBITERIANA REFORMADA MISIONERA DE QUILPUE, representado por JORGE NELSON O SHEE CALDERA, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $167.409, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Que, a folio 16, comparece don FELIPE ESPINOZ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha promovido la excepción de pago, con base en los fundamentos y consideraciones que se han expresado. A su turno, la ejecutante ha solicitado su rechazo, especificando que la excepción resulta ser ella del todo improcedente, dado los propios documentos que acompaña la parte ejecutada, los cuales no se condicen con las obligaciones cobradas en autos. En efecto, se acompañan comprobantes de declaración de cotizaciones fuera de plazo de AFP Código: XMGXXXDRQHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HABITAT que corresponde al período 09/2014 (esa declaración solamente da cuenta de la existencia de la deuda pero no del pago), se acompaña un comprobante de pago del mismo período del Estudio jurídico ORPRO pero que corresponde a la causa previsional P- 127-2015 y no precisamente a los mismos conceptos y trabajadores cobrados en la presente. En relación a octubre de 2014, también se acompaña simplemente un comprobante de que las cotizaciones no han sido pagadas en el plazo correspondiente y un comprobante de pago del estudio jurídico ORPRO con la siguiente leyenda: “En caso de pago con cheque la deuda se considerará cancelada al momento en que los fondos sean pagados por el banco librado” y además no existe ningún timbre de caja que diga pagado. Por último, en relación a noviembre, tampoco ninguno de los documentos acompañados permiten concluir con exactitud si efectivamente se pagó, solo esto documentos dan cuenta de la existencia de la deuda, pero otra cosa es que indiquen el pago, para lo cual no se indican fecha monto con precisión. Así las cosas, no es posible acoger esta excepción, toda vez que no existe ningún pago acreditado con los documentos que se acompañan. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante acompañó a su demanda, la resolución singularizada en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutada en apoyo de su pretensión, acompañó prueba documental, digitalizada a folio 16, consistente en: 1. Planilla de cotizaciones previsionales declaradas, al mes de septiembre de 2014, serie 1409304489, y comprobantes de pago respecto de la misma serie de declaración referida, con sendos timbres de recepción de 10 de marzo, 06 de abril y 06 de agosto de 2015. 2. Planilla de cotizaciones previsionales declaradas, al mes de octubre de 2014, serie 1410287190, y comprobantes de pago respecto de la misma serie de declaración referida, con timbre de recepción de 09 de septiembre de 2015. 3. Planilla de cotizaciones previsionales declaradas, al mes de noviembre de 2014, serie 1411301822, y comprobantes de pago respecto de la misma serie de declaración referida, con timbre de recepción de 02 de octubre de 2015. Código: XMGXXXDRQHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que al tenor de la prueba documental rendida, apreciada en forma legal, y resultando que se tra
Fallo
SE DECIDE: I. Que, se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada, rechazándose la ejecución, y II. Que, se condena a la ejecutante al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: P-423-2023 RUC: 23-3-0188768-K Dictada por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quilpué, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quilpué a seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XMGXXXDRQHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T13:38:06-0300
Texto Completo (Preview)
Quilpué, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, comparecen en estos autos don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en Prat 871 piso 3, Valparaíso, quienes deducen demanda en j
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica