LEIVA/CLINICA BICENTARIO S.P.A
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-586-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña María Fernanda Leiva Rojas en contra de Clínica Bicentenario SpA, y ordenó el pago de $2.229.678 por concepto de recargo de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y $1.316.482 por concepto de devolución del descuento efectuado por la demandada respecto del aporte efectuado a la cuenta individual de cesantía de la actora. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Clínica Bicentenario SpA, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece como causal de nulidad: "Por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ", por infracción del artículo 13 de la Ley 19.728, Seguro de Cesantía; el artículo 52 de la Ley 19.728; y, el artículo 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Clínica Bicentenario SpA, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece como causal de nulidad: "Por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo". En primer lugar, invoca el artículo 13 de la Ley 19.728 (Ley de Seguro de Cesantía), el cual establece, que si el contrato termina por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa), el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicios el aporte patronal a la Cuenta Individual por Cesantía (más rentabilidad, menos costos administrativos). Alega que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Clínica Bicentenario SpA, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece como causal de nulidad: "Por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ", por infracción del artículo 13 de la Ley 19.728, Seguro de Cesantía; el artículo 52 de la Ley 19.728; y, el artículo 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Clínica Bicentenario SpA, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece como causal de nulidad: "Por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo". En primer lugar, invoca el artículo 13 de la Ley 19.728 (Ley de Seguro de Cesantía), el cual establece, que si el contrato termina por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa), el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicios el aporte patronal a la Cuenta Individual por Cesantía (más rentabilidad, menos costos administrativos). Alega que el fallo no distingue si el despido es declarado justificado o improcedente. En segundo puesto, arguye el artículo 52 de la Ley 19.728, el cual señala que, en caso de despido injustificado, indebido o improcedent
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-586-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña María Fernanda Leiva Rojas en contra de Clínica Bicentenario SpA, y ordenó el pago de $2.229.678 por
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