SIN INFORMACION

CORRALES/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de IRMA CORRALES GUEVARA en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°7224 que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2024, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto artículos 17 y 31 de Ley 19.880. Señala que la recurrida de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, decide dejar su país de origen motivada en razones personales, laborales y económicas. Agrega, que se encuentran en el país desde el año 2021 y actualmente reside junto a su grupo familiar el cual está constituido por don William José Guerra (marido), doña Willmar Desiree Guerra Figueroa (hijastra), doña Iraly de los Ángeles Aguilera Corrales (hija), doña Irma Nataly Aguilera Corrales (hija) y Samanta Coral Baptista Guerra (nieta), residiendo de ,manera continua en el país, sin contar con antecedentes penales o policiales. Indica que ha realizado diversas diligecias administrativas a fin de obtener la regularidad migratoria, solicitando en el mes de diciembre de 2022 la regularización migratoria, en diciembre d e2023 interpone recurso de protección ante la ausencia de respuesta de autoridad migratoria, remitiéndose los antecedentes por el Servicio Nacional de Migraciones a la Subsecretaría del Interior. Señala que sin haber sido notificado de regulación alguna, realiza diligencias en base a la ley de trasparencia para conocer el estado de su solicitud, recibiendo mediante correo electrónico el 17 de abril del presente año la resolución que se impugna por esta vía que rechaza su solicitud por que los antecedentes aportados tenían el carácter de genérico y no eran suficientes para considerar que se trata de un caso calificado o humanita

Fundamentos

motivos humanitarios. Sostiene que la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que a su respecto no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, lo que se expresa en la parte considerativa que se impugna por esta vía, señala que la recurrente fundamenta su solicitud en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar un afectación en concreto lo suficientemente especial para justificar su ingreso al país por paso no habilitado y que además de regularice su situación migratoria de manera excepcional. Esgrime que el rechazo de la solicitud no obedece a que no se tuviesen por acreditadas las situaciones a las que hace referencia la actora en su presentación, sino que, a pesar de haberse tenido como efectivas, no fueron consideradas como un caso excepcional, calificado y humanitario. Solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, con la interposición del recurso de protección deducido en autos, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°7224 que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2024, dictada por la Subsecretaría de Interior, fundado en que en la especie concurrían antecedentes calificados para conceder el permiso de residencia temporal excepcional del artículo 155 N°9 de la Ley Nº21.325. Segundo: Que, por su parte, la recurrida aludió que se trata de una facultad extraordinaria de la Subsecretaria del Interior, que el peticionario no acreditó encontrarse en el supuesto legal, n estando obligada la autoridad a aceptar solicitudes basadas en circunstancias genéricas ni a requerir antecedentes adicionales si la solicitud inicial cumple con los requisitos mínimos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, el artículo 155 de la Ley N°21.325 señala en sus N°8 y 9, que corresponde a la Subsecretaría del Interior, disponer mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular y, además, disponer en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, consta que la actora no tiene antecedentes penales en su país de origen, pudiendo concluir, además, que cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, según se acredita con los antecedentes acompañados. Por otra parte, acredita que se encuentra adscrita al programa gubernamental para Mujeres Jefas de Hogar y afiliación al sistema de salud lo que da cuenta de su intención de establecerse en el país. Quinto: Que, lo anteriormente expuesto, y sin desconocer la atribución de la recurrida Subsecretaria del Interior, permite concluir que su decisión ocasion

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de IRMA CORRALES GUEVARA, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°7224 de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Subsecretaría de Interior, debiendo la autoridad administrativa reevaluar la situación migratoria de la actora conforme los antecedentes de arraigo familiar que presenta y la situación humanitaria de su país de origen, emitiéndola correspondiente resolución fundada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2313-2025. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de IRMA CORRALES GUEVARA en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°7224 que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria

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