2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLMOS/ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2348-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Pablo Olmos Ávila en contra de Züblin International Gmbh Chile SpA, declarando injustificado el despido del trabajador y ordenando el pago de $2.291.345 por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al actor y la devolución de un descuento realizado en su cuenta de seguro de cesantía. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Gate Gourmet Catering Chile Limitada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la nulidad por "infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Se alega que el tribunal violó el principio de razón suficiente, al no justificar adecuadamente su decisión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gate Gourmet Catering Chile Limitada, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la nulidad por "infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". En primer término, sostiene que el tribunal omitió considerar elementos clave de la prueba presentada por ZÜBLIN, como: la carta de despido, que detallaba la finalización del contrato CC-010 y la desmovilización de la obra en Chuquicamata; el documento OC N° 56 de Codelco, que confirmaba la reducción de partidas y la desmovilización del proyecto; y, la prueba testimonial y documental que demostraba la salida masiva de trabajadores del mismo proyecto. Acusa que el tribunal se limitó a señalar que la empresa no probó la imposibilidad de reubicación, sin analizar la naturaleza distante y diferente de los proyectos en Rancagua mencionados en la prueba. Alega la errada aplicación de la causal de necesidades de la empresa, por cuanto el tribunal exigió condiciones no previstas en la ley (como la reubicación obligatoria), ignorando que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Reclama falta de coherencia, por cuanto el tribunal reconoció la masiva desvinculación de trabajadores, pero no la vinculó con la finalización del proyecto, conculcando el principio de no contradicción. Afirma que error en la apreciación a la prueba que llevó al tribunal a declarar injustificado el despido, a pesar de que la empresa acreditó la causal invocada y ordenar el pago de indemnizaciones y la devolución del descuento del AFC, lo que no habría ocurrido de haberse valorado correctamente la prueba. Como fundamentos jurídicos, en primer término, invoca las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b Código del Trabajo), pone atención al principio de identidad y sostiene que la sentencia no mantuvo coherencia entre los hechos probados y sus conclusiones. En segundo lugar, sobre el principio de razón suficiente, reclama que no explicó por qué la prueba de la empresa era insuficiente para acreditar la causal. Invoca la Ley 19.728 (Seguro de Cesantía), por cuanto el descuento del AFC es procedente si el despido se ajusta al artículo 161 del Código del Trabajo, como ocurrió en este caso. Finalmente, solicita que se anule la sentencia recurrida por infracción a las reglas de la sana crítica y se dicte sentencia de reemplazo que: chace la demanda subsidiaria de despido injustificado. clare justificado el despido por necesidades de la empresa. ntenga el rechazo a la tutela laboral. niegue la devolución del descuento del AFC, por ajustarse a derecho. SEGUNDO: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos ci

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Gate Gourmet Catering Chile Limitada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la nulidad por "infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Se alega que el tribunal violó el principio de razón suficiente, al no justificar adecuadamente su decisión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gate Gourmet Catering Chile Limitada, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la nulidad por "infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". En primer término, sostiene que el tribunal omitió considerar elementos clave de la prueba presentada por ZÜBLIN, como: la carta de despido, que detallaba la finalización del contrato CC-010 y la desmovilización de la obra en Chuquicamata; el documento OC N° 56 de Codelco, que confirmaba la reducción de partidas y la desmovilización del proyecto; y, la prueba testimonial y documental que demostraba la salida masiva de trabajadores del mismo proyecto. Acusa que el tribunal se limitó a señalar que la empresa no probó la imposibilidad de reubicación, sin analizar la naturaleza distante y diferente de los proyectos en Rancagua mencionados en la prueba. Alega la errada aplicación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2348-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Pablo Olmos Ávila en contra de Züblin International Gmbh Chile SpA, declarando injustificado el desp

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