MEDINA CON MEDINA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento, salvo el
Fundamentos
considerando primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además, presente: 1.- Que en relación a la apelación interpuesta por la parte demandada respecto de la decisión por la cual se hace efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, respecto de ambas demandadas, de la revisión de los antecedentes de la tramitación de la causa, se advierte que no se configuran los requisitos exigidos para aplicar dicho apercibimiento, toda vez que sólo se efectuó un llamado a las demandadas para absolver posiciones, a saber el de 24 de noviembre de 2023, de folio 64, pues el de folio 51, realizado el 2 de noviembre de 2023, fue dejado sin efecto por resolución de 6 de noviembre de 2024. En este contexto, no existiendo los dos llamados a absolver posiciones que la norma exige para efectos de tener por confesas a las absolventes, falta un requisito de procedencia para decretarlo, por lo que la sentencia deberá ser revocada en este aspecto. 2.- Que, en cuanto al fondo, tal como lo razona el juez a quo, la demandante carece de la legitimación activa necesaria para interponer las acciones de nulidad que ha impetrado, pues a la fecha de la presentación de la demanda, su madre se encontraba viva y por ende la supuesta afectación patrimonial a su respecto, era sólo eventual, pues la calidad de heredera que invoca en la demanda aún no había surgido, razonamiento que aplica tanto para la nulidad absoluta demandada como para la nulidad relativa, también deducida. En este sentido, la Corte Suprema ha sostenido, por ejemplo, en causa Rol 13.566-2013, que: “(…) la calidad de legitimaria que la demandante invoca en relación con su madre, en tanto no se produzca el fallecimiento de esta última, no le confiere un legítimo interés de contenido patrimonial que la habilite para ejercer la acción de nulidad por simulación intentada, en razón de que la afectación de su legítima, mientras no se produzca la apertura de la sucesión, resulta sólo eventual.” 3.- Que, conforme lo razonado precedentemente, no cabe mas que confirma el rechazo de las demandas ejercidas en este proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 73 del cuaderno principal, complementada el diecisiete de julio de dos mil veinticinco, en la causa ROL C-2295-2022, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sólo en cuanto hizo efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las demandadas y en su lugar, se resuelve que no se rechaza la petición del demandante, formulada a folio 65. II.- Que, se confirma, en lo demás, la sentencia antes señalada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 542-2024.Civil. (Acumulada Rol 636-2024.Civil)
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento, salvo el considerando primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además, presente: 1.- Que en relación a la apelación interpuesta por la parte demandada respecto de la decisión por la cual se hace efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Códig
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